REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004204
SOLICITANTES: WILMER RAFAEL HERNANDEZ MARCANO y LISBETH JOSEFINA FARFAN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.049.390 y V-12.291.228, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.927.-


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ Fiscal Provisoria Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2014, por los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNANDEZ MARCANO y LISBETH JOSEFINA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.049.390 y V-12.291.228, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de marzo de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro de Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), quedando asentada bajo el acta número 77; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2014, librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 27 de Junio de 2014, instando a los solicitantes a informar si procrearon hijos durante la unión matrimonial, siendo que los solicitantes comparecieron en fecha 29 de Octubre de 2014, indicando que no procrearon hijos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNANDEZ MARCANO y LISBETH JOSEFINA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.049.390 y V-12.291.228, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 03 de marzo de 1993, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro de Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), quedando asentada bajo el acta número 77.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIO,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 04 de febrero de 2015, siendo las xx:xx xm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014- 004204
ASIENTO LIBRO DIARIO: 35