REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004231
SOLICITANTES: CARLOS EMIRO SILVA COLMENARES e YRIS JOSEFINA MOLERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.508.117 y V-6.516.737, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CORINA MADRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.614.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 204, comparecieron los ciudadanos CARLOS EMIRO SILVA COLMENARES e YRIS JOSEFINA MOLERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.508.117 y V-6.516.737, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CORINA MADRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.614, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Diciembre de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 738; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres KAREN ELIZABETH SILVA MOLERO, nacida el 17 de Mayo de 1986, KARINA TERESA SILVA MOLERO, nacida el 20 de agosto de 1990, y CAROLAIN ESTEFANIA SILVA MOLERO, nacida el 10 de Octubre 1995, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Julio de 2014, quien compareció en fecha 05 de Agosto de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EMIRO SILVA COLMENARES y YRIS JOSEFINA MOLERO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.508.117 y V-6.516.737, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Diciembre de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador , Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 738.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 04 de febrero de 2015, siendo las ________., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-004902
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30
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