REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008387
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL JARAMILLO ASCANIO y NIEVES DOMINGA ARRAIZ DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.901.182 y V-12.066.735, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DELIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.571.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos NELSON RAFAEL JARAMILLO ASCANIO y NIEVES DOMINGA ARRAIZ DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.901.182 y V-12.066.735, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DELIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.571, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de octubre de 1987, por ante la Alcaldía de Sucre, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 487; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos: Héctor Luís Jaramillo Arraiz e Iris Eloisa Jaramillo Arraiz, ambos mayores de edad; que desde hace quince (15) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 1 de octubre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de octubre de 2014, quien compareció en fecha 28 de octubre de 2014, no objetando nada al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL JARAMILLO ASCANIO y NIEVES DOMINGA ARRAIZ DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.901.182 y V-12.066.735, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de octubre de 1987, por ante la Alcaldía de Sucre, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 487.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 04 de febrero de 2015, siendo la ____p. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
VMDS/EL/Edgar
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58
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