ASUNTO Nº AP31-S-2014-000385

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: LUCILA CASTILLO ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-22.542.151.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la presente solicitud de proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la solicitante antes identificada y debidamente asistida de Abogado, la cual fue asignada a este Juzgado para su conocimiento.
Alega la solicitante en su escrito que en fecha doce de abril de 2012, falleció Ad-Intestato su hermana ciudadana JOSEFINA CASTILLO ANGULO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.785.427,y quien tenía su último domicilio en la Urbanización Cartanal, sector 4, avenida 3, casa Nº 36 Municipio Independencia del Estado Miranda y que para fines que le interesan, solicita se sirva declararlos como únicos y Universales Herederos.
Ahora bien la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón del territorio, viene a constituir un limite en la competencia territorial del Juez, como consecuencia en el presente caso del domicilio del De Cujus; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es de su competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma antes citada.
Por cuanto en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se constata tanto en el documento fundamental como es el acta de Defunción Nº 056, folio 056 tomo 1, del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil der la Parroquia Cartanal en el año 2012, y dado que dicho domicilio excede de la competencia territorial asignada a este Juzgado, resulta forzoso para este el Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio y declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se decide.
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana LUCILA CASTILLO ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-22.542.151, en razón del territorio.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo la 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,