REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010672
PARTES: ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.443.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY AMAYA DE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.251.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano, ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, antes identificado y debidamente asistido de Abogado, mediante el cual alega que sobre un inmueble constituido por una casa/quinta de aproximadamente 238,54 M2, ubicada en la parcela Nº 20, del Parque Residencial “Arauco”, situado entre la Avenida “Los Proceres” y la Avenida “Panteón” Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, con cedula catastral 01-01-15-U01-001-039-040-000-000-000 y los linderos: NORTE: Con calle interna en 7,52 Mts. (Siete metros con cincuenta y dos centímetros) SUR: Con Parcela Nº 80 en 7,52 Mts (Siete metros con cincuenta y dos centímetros) ESTE: con parcela Nº 19 en 31,70 Mts (Treinta y un metros con setenta centímetros) y OESTE: Con parcelamiento 21 en 31,70 Mts (Treinta y un metros con setenta centímetros), propiedad de la ciudadana Gladis Teresa Gonzalez Barreat, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-339.501, según documento registrado en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro Público. Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de noviembre de del año 2005, bajo el Nº 28, Tomo 11, Protocolo Primero; realizó una ampliación vertical de la mencionada casa/ quinta, con la debida Autorización de su propietaria, la cual consta por documento Autenticado el 03 de noviembre de 2014, por ante la Notaria Pública de Caracas, Municipio Libertador bajo el Nº 26, Tomo 106, folios 115 hasta el 117, ampliación vertical que tiene acceso independiente desde la planta baja mediante escalera en dos tramos, fabricada con tubulares rectangulares y las huellas, la citada ampliación consiste en 144,64 M2 de construcción distribuidos en tres (3) niveles: PRIMER NIVEL (+5.35) donde se encuentran: Hall de acceso, sala de estar Área de TV, sala comedor y balcón, núcleo de circulación y escaleras que dan acceso a las siguientes plantas y tiene un área de 73,63 M2 de construcción. Los Niveles superiores (+6.70 y (+7.88) que en conjunto tienen un área de 71.01 M2 comprenden el dormitorio principal y el secundario, cada uno de ellos con su batería sanitario y sus paredes recubiertas de cerámicas. La estructura de la ampliación está diseñada y realizada en su totalidad como elementos estructurales métalicos. Las columnas son tubulares estructurales de sección cuadrada (120 X 120 mm) a las columnas se les acopló pletina de tamaño proporcional de acuerdo al diseño estructural del proyecto, siendo que a estas pletina se les soldó pernos de anclaje los cuales penetran en columnas existentes previamente ubicadas y aplicación de epóxido. Las vigas de carga: son tubo rectangular estructural de 160 x65 mm acopladas a las columnas métalicas y en algunos casos rigidizadas con pletinas u otros elementos: Correas: perfiles IPN120 x 120 mm. Cobertura de Techo: láminas de losacero. Las losas de piso y techo se vació en concreto Rcc. 210 Kg/cm2 con malla Truckson de 10x 10 y un espesor de e=0.12 los techos tienen la pendiente respectiva. El piso de la construcción esta recubierta con láminas de porcelanato. Paredes: las paredes se levantaron con bloque de arcilla de espesores 10 y 15 cm según diseño y posteriormente acabado liso y pintura. Puertas y Ventanas: marcos de puertas y ventanas en hierro. Puerta al exterior (de seguridad) en láminas de hierro, ventanas de vidrio panorámicas. Recolección de agua negras: diseñado y realizado con tuberías PVC, reforzada con diámetro en cumplimiento de normas sanitarias: Tuberías de Aguas blancas: realizada con tubos PVC rígido. Tuberías de agua caliente de características especiales para el caso con puntos sanitarios, fregaderos y lavadora, toda la construcción tiene sus acometidas y dotación de tableros para electricidad, teléfonos y tv, dichas bienhecurías fueron construídas con dinero de su propio peculio y que invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLVIARES (Bs.5.000.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 05 de febrero de 2015, la parte solicitante, debidamente asistido de la Abogada NANCY AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.251 solicito se fije oportunidad para la evacuación de los testigos y solicito tres (3) juegos de copias certificadas.
En fecha 09 de febrero de 2015, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos para el día 09 de febrero de 2015, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 09 de enero de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias y ampliaciones arriba identificadas; así como en el escrito de solicitud, sobre unas bienhechurías construidas sobre una casa/quinta de aproximadamente 238,54 M2, ubicada en la parcela Nº 20, del Parque Residencial “Arauco”, situado entre la Avenida “Los Proceres” y la Avenida “Panteón” Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, con cedula catastral 01-01-15-U01-001-039-040-000-000-000 ampliación vertical que tiene acceso independiente desde la planta baja mediante escalera en dos tramos, fabricada con tubulares rectangulares y las huellas, la citada ampliación consiste en 144,64 M2 de construcción distribuidos en tres (3) niveles: PRIMER NIVEL (+5.35) donde se encuentran: Hall de acceso, sala de estar Área de TV, sala comedor y balcón, núcleo de circulación y escaleras que dan acceso a las siguientes plantas y tiene un área de 73,63 M2 de construcción. Los Niveles superiores (+6.70 y (+7.88) que en conjunto tienen un área de 71.01 M2 comprenden el dormitorio principal y el secundario, cada uno de ellos con su batería sanitario y sus paredes recubiertas de cerámicas. La estructura de la ampliación está diseñada y realizada en su totalidad como elementos estructurales métalicos. Las columnas son tubulares estructurales de sección cuadrada (120 X 120 mm) a las columnas se les acopló pletina de tamaño proporcional de acuerdo al diseño estructural del proyecto, siendo que a estas pletina se les soldó pernos de anclaje los cuales penetran en columnas existentes previamente ubicadas y aplicación de epóxido. Las vigas de carga: son tubo rectangular estructural de 160 x65 mm acopladas a las columnas métalicas y en algunos casos rigidizadas con pletinas u otros elementos: Correas: perfiles IPN120 x 120 mm. Cobertura de Techo: láminas de losacero. Las losas de piso y techo se vació en concreto Rcc. 210 Kg/cm2 con malla Truckson de 10x 10 y un espesor de e=0.12 los techos tienen la pendiente respectiva. El piso de la construcción esta recubierta con láminas de porcelanato. Paredes: las paredes se levantaron con bloque de arcilla de espesores 10 y 15 cm según diseño y posteriormente acabado liso y pintura. Puertas y Ventanas: marcos de puertas y ventanas en hierro. Puerta al exterior (de seguridad) en láminas de hierro, ventanas de vidrio panorámicas. Recolección de agua negras: diseñado y realizado con tuberías PVC, reforzada con diámetro en cumplimiento de normas sanitarias: Tuberías de Aguas blancas: realizada con tubos PVC rígido. Tuberías de agua caliente de características especiales para el caso con puntos sanitarios, fregaderos y lavadora, toda la construcción tiene sus acometidas y dotación de tableros para electricidad, teléfonos y tv. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos MARISELA DEL CARMEN CABRILES IRAUSQUIN y JHON ALBERDI ARRASATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.451.162 Y V-6.812.040, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años y que les consta que construyó dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.443, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a diez (10) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA