REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGESMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de febrero de 2015
Años: 203º y 154º
Vista la anterior solicitud, de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos requeridos, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE PRINCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-18.314.047, y debidamente asistido por el Abogado MICHEL ARCIDIS PARADAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.381, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
“Alega la parte solicitante que su madre fue reconocida voluntariamente por su padre, el ciudadano JEAN BATTAH RUSS, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 110, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y estampada la nota marginal en fecha 22 de julio de 1997, en el acta de nacimiento Nº 6971, tomo XVII, año 1970, por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando mi madre registrada con el nombre de MARIA ALEXANDRA BATTAH PRINCE, tal y como fue asentado en la partida de nacimiento antes señalada y pide de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital que rectifique el Acta de Nacimiento marcada “A” por cuanto es mi deseo y mi derecho según lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, utilizar los dos apellidos de mi madre, quedando mi nombre como MANUEL JOSE BATTAH PRINCE.”
Ahora bien, en relación al pedimento realizado por la parte solicitante, en la cual pretende se rectifique su Acta de Nacimiento, en el sentido que se le incluya el segundo apellido de su madre Battah, para que así quede su nombre como MANUEL JOSE BATTAH PRINCE, y fundamenta su petición en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 238 del Código Civil. Al respecto este Tribunal, considera oportuno citar el contenido del artículo 238 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.”
Así tenemos, que efectivamente la norma sustantiva faculta al hijo, cuando la filiación sólo se ha determinado con relación a un solo progenitor a llevar los dos apellidos de este y si el progenitor tuviese uno sólo el hijo tendrá derecho a repetirlo, como es lo pretendido en el caso que nos ocupa, ahora bien, si bien es cierto que la norma anterior, otorga esa facultad, también es cierto que dicha solicitud no constituye una rectificación de acta, pues de la revisión efectuada al acta marcada como “A” y cursante al folio siete (7) de la presente solicitud, no se evidencia error u omisión que haya realizado la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, al momento de expedir la partida de nacimiento en cuestión, pues de la simple lectura de la partida de nacimiento identificada con el Nº 1515, y de cualquier Acta de Nacimiento expedida por las autoridades competentes, las cuales tienen por costumbre sólo colocar el nombre del niño o niña que es presentado, sin que en ese momento se le agregue a dicho nombre el apellido de sus progenitores, pues los apellidos de los mismos se colocan al momento de que el niño o niña, realiza el tramite de la cedulación y no antes y aun cuando el ciudadano MANUEL JOSE PRINCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-18.314.047, esta facultado por la norma antes citada a llevar los dos apellidos de su madre ciudadana MARIA ALEXANDRA BATTAH PRINCE, no es a través de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, pues como se dijo anteriormente, la Partida de Nacimiento distinguida con el Nº 1515, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, no tiene nada que este órgano jurisdiccional, deba corregir. En virtud del razonamiento anterior este Tribunal declara INADMISIBLE, la Rectificación de Partida de Nacimiento, en los términos planteados, por cuanto no existe error u omisión que rectificar en el presente asunto y así se decide.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
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ASUNTO Nº AP31-S-2014-010779