REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-010383

PARTES: FANNY ROSALÍA RIVERO HEREDIA, CHENY JOSEFINA MENDOZA HERNÁNDEZ y GRANEY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.578.138; V.- 12.761.599 y V.- 21.285.183, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALEXANDER QUINTANA BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.021.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por las ciudadanas FANNY ROSALÍA RIVERO HEREDIA, CHENY JOSEFINA MENDOZA HERNÁNDEZ y GRANEY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.578.138; V.- 12.761.599 y V.- 21.285.183, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegan, ser los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.957, quien falleció Ab-intestato, el día 24 de abril de 2014, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a causa de un Paro Respiratorio, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción Nº 429, de fecha 25 de abril de 2014, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, y por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, HUMBERTO JOSÉ MENDOZA.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ACOSTA DE RIVERA AURA ARACELIS y RIERA MENDOZA CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.025.570 y V-3.566.427, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace 18 años, así como al ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA. Asimismo, manifestaron que el de cujus HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, fue cónyuge de la ciudadana FANNY ROSALÍA RIVERO HEREDIA, así como el padre las ciudadanas CHENY JOSEFINA MENDOZA HERNÁNDEZ y GRANEY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA, y que les consta que dejó como sus Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas FANNY ROSALÍA RIVERO HEREDIA, CHENY JOSEFINA MENDOZA HERNÁNDEZ y GRANEY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas FANNY ROSALÍA RIVERO HEREDIA, CHENY JOSEFINA MENDOZA HERNÁNDEZ y GRANEY ALEJANDRA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.578.138; V.- 12.761.599 y V.- 21.285.183, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.957, quien falleció Ab-intestato, el día 24 de abril de 2014, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a causa de un Paro Respiratorio, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción Nº 429, de fecha 25 de abril de 2014, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión, siendo las 11:20 A.M.
LA SECRETARIA,


Exp. Nro. AP31-S-2014-010383
CMP/RVV/Eli.-