REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000029
PARTES: MARÍA TERESA LUGO DE FERMÍN, LUZ MARINA FERMÍN LUGO, JULIO CESAR FERMÍN LUGO y JULY MARY FERMÍN LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.956; V.- 11.917.278; V.- 11.917.2777 y V.- 13.245.273, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARCELA FERMÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.582.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARÍA TERESA LUGO DE FERMÍN, LUZ MARINA FERMÍN LUGO, JULIO CESAR FERMÍN LUGO y JULY MARY FERMÍN LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.956; V.- 11.917.278; V.- 11.917.2777 y V.- 13.245.273, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegan, ser los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ciudadano JULIO CÉSAR FERMÍN FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.317, quien falleció Ab-intestato, el día 25 de octubre de 2014, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a causa de un TB pulmonar XDR, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción Nº 1467, de fecha 26 octubre de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JULIO CÉSAR FERMÍN FERNÁNDEZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº Nº V-3.628.317.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos BERNABE TULIO RAMIREZ TRIANA y EFREN ENRIQUE JANZEN VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.150.336 y V-11.920.376, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana MARÍA TERESA LUGO DE FERMÍN.
Que les consta que el de cujus JULIO CÉSAR FERMÍN FERNÁNDEZ , fue cónyuge de la ciudadana MARÍA TERESA LUGO DE FERMÍN, así como el padre los ciudadanos LUZ MARINA FERMÍN LUGO, JULIO CESAR FERMÍN LUGO y JULY MARY FERMÍN LUGO. Asimismo, manifestaron que tener conocimiento que el de Cujus JULIO CÉSAR FERMÍN FERNÁNDEZ, falleció en la ciudad de Caracas, el día 25 de Octubre de 2014 y que les consta que dejó como sus Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARÍA TERESA LUGO DE FERMÍN, LUZ MARINA FERMÍN LUGO, JULIO CESAR FERMÍN LUGO y JULY MARY FERMÍN LUGO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARÍA TERESA LUGO DE FERMÍN, LUZ MARINA FERMÍN LUGO, JULIO CESAR FERMÍN LUGO y JULY MARY FERMÍN LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.956; V.- 11.917.278; V.- 11.917.2777 y V.- 13.245.273, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JULIO CÉSAR FERMÍN FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.317, tal y como constan de la copia del acta de defunción Nº 1467, de fecha 26 octubre de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2015-000029
CMP/RVV/Eli.-
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