REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000468
PARTES: ALEXIS ARNALDO REQUIZ CASTILLO, FÉLIX ARQUIDES REQUIZ CASTILLO, ALEIDA FELICIA REQUIZ CASTILLO, CARLOS LEONARDO REQUIZ CASTILLO, ROBERTO JOSÉ REQUIZ CASTILLO y FELMAN JOSÉ REQUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.170.242, V.- 4.170.243, V.- 4.677.949, V.- 6.353.344, V.- 6.544.349 y V.- 12.112.169, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: HUGO ANTONIO RIVERO MORON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.000.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ALEXIS ARNALDO REQUIZ CASTILLO, FÉLIX ARQUIDES REQUIZ CASTILLO, ALEIDA FELICIA REQUIZ CASTILLO, CARLOS LEONARDO REQUIZ CASTILLO, ROBERTO JOSÉ REQUIZ CASTILLO y FELMAN JOSÉ REQUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.170.242, V.- 4.170.243, V.- 4.677.949, V.- 6.353.344, V.- 6.544.349 y V.- 12.112.169, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegan, ser los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ciudadana MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.322, quien falleció Ab-intestato, el día 26 de julio de 2014, en la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador de Caracas Distrito Capital, a causa de un INFARTO DE MIOCARDIO, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción Nº 168, de fecha 26 de julio de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.804.322.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos AMERICA VALENTINA VILLAFRANCIA BOLIVAR y RAIZA ELENA BOLIVAR PIÑERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.472.469 y V-6.364.128, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes, así como a la de cujus ciudadana MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ.
Que les consta que los solicitantes son hijos descendientes de la causante MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ; así como igualmente les consta tener conocimiento que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son copia certificada del Acta de Defunción y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALEXIS ARNALDO REQUIZ CASTILLO, FÉLIX ARQUIDES REQUIZ CASTILLO, ALEIDA FELICIA REQUIZ CASTILLO, CARLOS LEONARDO REQUIZ CASTILLO, ROBERTO JOSÉ REQUIZ CASTILLO y FELMAN JOSÉ REQUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.170.242, V.- 4.170.243, V.- 4.677.949, V.- 6.353.344, V.- 6.544.349 y V.- 12.112.169, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA TEODORA CASTILLO DE REQUIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.804.322, quien falleció Ab-intestato, el día 26 de julio de 2014, en la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador de Caracas Distrito Capital, a causa de un INFARTO DE MIOCARDIO, tal y como se desprende de la copia del acta de defunción Nº 168, de fecha 26 de julio de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión, siendo las 11:20 A.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2015-000468
CMP/RVV/Eli.-
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