REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-009624
PARTES: NANCY ROSA LOZANO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.720.510.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS AUGUSTO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.808.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NANCY ROSA LOZANO RUIZ, antes plenamente identificada y debidamente asistida de abogado, quien alega que con dinero de su propio peculio ha construido una bienhechuría destinada a vivienda, familiar, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) hoy (CONAVI), distinguida con el Nro. Catastral 010104-U01-005-010, la cual mide: frente 12 metros y ancho 15 metros, para un total de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 Mts2) y está ubicada en Barrio Guaicaipuro, vereda pasaje Andino acceso a la Calle Simón Bolívar número 4-A, Manzana 11, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos DEL (INAVI), SUR: Vereda Pasaje Andino; ESTE: Terreno (INAVI) y OESTE: con la familia Guada y Escalera Pasaje Andino. La construcción de la mencionada bienhechuría consta de: pasillo, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) ventanas corredizas, cuatro (4) puertas, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor y una (1) puerta de metálica, paredes de bloque frisado, techos de placa de concreto y cabillas de acero, y que con el objeto de alcanzar de este Órgano Tribunalicio, una decisión bajo forma de titulo suficiente de propiedad con relación a las especificas construcciones, es por lo que solicita se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2014, se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del I.N.A.V.I.
En fecha 21 de enero de 2015, la parte solicitante, mediante diligencia consignó autorización de emitida por el I.N.A.V.I.
En fecha 22 de enero de 2015, compareció el abogado LUIS MEDINA y consignó poder notariado.
Por auto dictado en fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2015, se fijó para el día 5 de febrero de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 05 de febrero de 2015, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del I.N.A.V.I, y para ello consignó oficio Nº 13 de fecha 13 de noviembre de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, mediante el cual, se le autoriza a la solicitante para que tramite y gestione el titulo supletorio de propiedad, única y exclusivamente a su favor, sobre la vivienda arriba identificada; Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos NELSA DAYANA PAZ SOTO y YANETT MARGARITA DUVAL GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.686.140 y V-6.352.253 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mas de 10 años y que les consta que desde un primer momento, toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obrar han sido cubiertos, en los cuales se invirtió la cantidad Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NANCY ROSA LOZANO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.720.510, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2014-009624
CMP/RVV/Eliza.-
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