REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-008167
PARTE SOLICITANTE: ELIX GABRIEL SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.074.978.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ELIX GABRIEL SÁNCHEZ MÁRQUEZ, antes plenamente identificado y debidamente asistido de abogado, quien alega que en un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio del Distrito Capital, quedando inscrito bajo el Nº 216.1.1.17.5459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 14 de septiembre de 2013, signado con el código catastral Nº 04-017-122-011, con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (50,69 m2) y ubicado en el Barrio el Onoto, Sector Pablo Lezama, La Ceiba, Parte Baja, Calle Simón Bolívar acceso la Ceiba, casa S/N, manzana Nº 122, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya parcela de terreno posee los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Familia Ramírez, que consta de tres segmentos, el primero (7,38 mts), el segundo de (0,64 mts) y el tercero (2,06 mts); SUR: Con Familia Itriago (7,86 mts); ESTE: Calle Simón, consta de tres segmentos, el primero: (2,79), el segundo de (81,10 mts) y el tercero de (2,68 mts) y OESTE: terreno de INAVI (5,98 mts). Sobre dichas bienhechurías realicé unas mejoras, teniendo las siguientes características: PRIMERA PLANTA: estacionamiento y un (01) baño. SEGUNDA PLANTA: una (01) cocina, un 801) comedor, una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un 801) patio, techo de Acerolít, piso de cemento y paredes de bloque frisadas: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) sala, piso cemento y paredes de bloques sin frisar, en la cual invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Asimismo, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2014, se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).
En fecha 21 de octubre de 2014, la parte solicitante, mediante diligencia consignó copia simple del documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, se fijó para el día 20 de noviembre de 2014, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se declaró desierto el acto de evacuación de testigos, en virtud de la incomparecencia de los mismos.
En fecha 04 de diciembre de 2014, la parte solicitante solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 8 de diciembre de 2014, se fijó para el día 21 de enero de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
El día 21 de enero de 2015, este Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos, en virtud de la incomparecencia de los mismos.
En fecha 04 de febrero de 2015, la parte solicitante solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y consignó las copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Por auto dictado en fecha 09 de febrero de 2015, se fijó para el día 12 de febrero de 2015, el acto de testigos.
En fecha 12 de febrero de 2015, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como se evidencia del documento de propiedad registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inscrito bajo el Nº 216.1.1.17.5459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 14 de septiembre de 2013, signado con el código catastral Nº 04-017-122-011 con una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (50,69 m2), ubicada en el Barrio el Onoto, Sector Pablo Lezama, La Ceiba, Parte Baja, Calle Simón Bolívar acceso la Ceiba, casa S/N, manzana Nº 122, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya parcela de terreno posee los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Familia Ramírez, que consta de tres segmentos, el primero (7,38 mts), el segundo de (0,64 mts) y el tercero (2,06 mts); SUR: Con Familia Itriago (7,86 mts); ESTE: Calle Simón, consta de tres segmentos, el primero: (2,79), el segundo de (81,10 mts) y el tercero de (2,68 mts) y OESTE: terreno de INAVI (5,98 mts). Sobre dichas bienhechurías realicé unas mejoras, teniendo las siguientes características: PRIMERA PLANTA: estacionamiento y un (01) baño. SEGUNDA PLANTA: una (01) cocina, un 801) comedor, una (01) sala, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un 801) patio, techo de Acerolít, piso de cemento y paredes de bloque frisadas: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor y una (1) sala, piso cemento y paredes de bloques sin frisar; Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas HARLE CONTRERAS DUARTE y FLOR EMILSE ARELLANO GUERRERO, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.220.840 y V.-13.525.988, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante y que les consta que en fecha catorce (14) de septiembre de 2013, adquirió una bienhechuría constituida por una casa ubicada en el Barrio El Onoto, Sector Pablo Lezama La Ceiba, Parte Baja, Calle Simón Bolívar acceso La Ceiba, casa S/N, manzana Nº 122, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consta de los linderos descritos en el escrito de solicitud, así como de las mejoras realizadas por el solicitante sobre dicha bienhechuría, en la cual invirtió la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ELIX GABRIEL SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.074.978, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:30 P.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2014-008167
CMP/RVV/Eliza.-
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