REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-008182

PARTES SOLICITANTE: JESÚS ANTONIO ARMAS ALDREY y ANALYA CARMELINA QUERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.362.897 y 5.601.020, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.902.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANTONIO ARMAS ALDREY y ANALYA CARMELINA QUERO CASTILLO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el día 12 de noviembre de 1987, tal y como consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 645, correspondiente al año 1987, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Grano de Oro, piso 4, apartamento 42, ubicado de Puente Yánez a Tracabordo, La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JONATHAN TOMÁS ARMAS QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.652.736, según consta de la partida de nacimiento; así como durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes en común: un (1) inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 46, emplaza en la Manzana Nº 19 de la urbanización Jardines de Santa Rosa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y una (1) acción en el club El Dorado Country Club, A.C (Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda).
Por último, manifestaron que se encuentran separados por mas de seis (6) años, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JESÚS ANTONIO ARMAS ALDREY, plenamente identificado en autos y otorgó Poder Apud- Acta a la abogada MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.902 e igualmente consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de noviembre de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual instó a las partes a señalar la fecha factica de la separación.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de los solicitantes procedió a indicar que los solicitantes se separaron de hecho en fecha 16 de julio de 2008.
Por auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le informó lo requerido por ese Despacho en fecha 07 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de febrero de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de 6 años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO ARMAS ALDREY y ANALYA CARMELINA QUERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.362.897 y 5.601.020, respectivamente, por lo que resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, JESÚS ANTONIO ARMAS ALDREY y ANALYA CARMELINA QUERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.362.897 y 5.601.020, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 12 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 645, correspondiente al año 1987, cursante a los folios 3 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p .m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-008182
CMP/RVV/Eliza.-