REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-011162

PARTES SOLICITANTE: LUIS ANTONIO LEI POP y ANABELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.012.079 y V.- 3.662.541, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIBEL ESPERANZA BUSTAMANTE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.613.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO LEI POP y ANABELA GONZALEZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador Consejo Municipal del Distrito Capital, el día 15 de diciembre de 2004, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, correspondiente al año 2004, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencia Tovar y Tovar, piso 7, apartamento 0702, Parroquia Coche, Distrito Capital, Caracas.
Por último, manifestaron que se encuentran separados desde el día 15 de noviembre de 2009, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2015, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO LEI POP, plenamente identificado en autos y otorgó Poder Apud- Acta a la abogada MARIBEL BUSTAMANTE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.613 e igualmente consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de enero 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de febrero de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de 5 años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos LUIS ANTONIO LEI POP y ANABELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.012.079 y V.- 3.662.541, respectivamente, por lo que resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
En cuanto a la homologación de los bienes, solicitadas por las partes, se declara nula, por cuanto se realizó antes de la presente decisión.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, LUIS ANTONIO LEI POP y ANABELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.012.079 y V.- 3.662.541, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 15 de diciembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador Consejo Municipal del Distrito Capital, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, correspondiente al año 2004, cursante a los folios 4, 5, 6 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador Consejo Municipal del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p .m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-011162
CMP/RVV/Eliza.-