REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-010603

PARTE SOLICITANTE: REGULO PEREZ FARAMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 261.021.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DORIS COROMOTO DA COSTA CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.649.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano REGULO PEREZ FARAMAYA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 261.021, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de Cujus, ENRIQUE PEREZ ITRIAGO, quien falleció el 19 de diciembre de 1965, en el Hospital Vargas de la Jurisdicción del Estado Vargas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.380.002, el cual falleció ab intestato a causa de una Hemorragia Digestiva, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 853, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2015.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MIGUEL ARMANDO OÑATE PUMAREJO y JOSÉ LUIS TERAN POLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.299.848 y V.-9.410.424, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años al ciudadano REGULO PEREZ FARAMAYA; igualmente manifestaron que les consta que el solicitante es el Único y Universal Heredero del de cujus ENRIQUE PEREZ ITRIAGO, por cuanto referido ciudadano era el padre del ciudadano REGULO PEREZ FARAMAYA, anteriormente identificado.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son las copias certificadas del Acta de Defunción, emanadas por el Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital; Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Distrito Cedeño del Estado Bolívar, acompañando todo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano REGULO PEREZ FARAMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 261.021, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano ENRIQUE PEREZ ITRIAGO, quien falleció el 19 de diciembre de 1965, en el Hospital Vargas de la Jurisdicción del Estado Vargas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.380.002, el cual falleció ab intestato a causa de una Hemorragia Digestiva, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 853, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2015, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA,

Exp. Nro. AP31-S-2014-010603
CMP/RVV/Eliza.-