REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-000191
PARTE SOLICITANTE: CÉSAR ALEJANDRO SÁNCHEZ y BLADIMIR RAMSES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.961.568 y V.- 5.019.877, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO PACHECO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.888.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO SÁNCHEZ y BLADIMIR RAMSES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.961.568 y V.- 5.019.877, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus, FRANCISCA CATALINA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.085.108, la cual falleció a causa de UN INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, el 20 de octubre de 2014, en el Hospital Universitario de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1438, de fecha veinte (20) de octubre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Capital Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EDIMES ALEJANDRO BRACHO TORRES y FRANCISCO ESTEBAN IZAGUIRRE BITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.434.138 y V.-4.353.786, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace más de 20 años a los solicitantes; igualmente manifestaron tener conocimiento que la de cujus FRANCISCA CATALINA SANCHEZ, falleció el día 20-10-2014, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, como de igual manera les consta que los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO SÁNCHEZ y BLADIMIR RAMSES SÁNCHEZ, son los Únicos y Universales Herederos de la referida ciudadana.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Capital Libertador del Distrito Capital; copias simples de las partidas de nacimiento emanadas de la Jefatura Civil de Santa Rosalía, Prefectura del Municipio Libertador y Consejo Nacional Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acompañando todo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CÉSAR ALEJANDRO SÁNCHEZ y BLADIMIR RAMSES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.961.568 y V.- 5.019.877, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA CATALINA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.085.108, la cual falleció a causa de UN INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, el 20 de octubre de 2014, en el Hospital Universitario de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1438, de fecha veinte (20) de octubre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Capital Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:40 A.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2015-000191
CMP/RVV/Eliza.-
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