REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-001003
PARTE ACTORA: TAMARA RODRÍGUEZ ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.887.964.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.959.
PARTE DEMANDADA: DIANA EDI MARTINEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.148.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial alguna acreditada en autos.
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.
MOTIVO: DESALOJO.
Se da inicio al presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.959, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TAMARA RODRÍGUEZ ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.887.964, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de julio de 2014, mediante el cual demanda por Desalojo a la ciudadana DIANA EDI MARTINEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.148.559.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 7 de julio de 2014, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó las copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 16 de julio de 2014, compareció la representante judicial de la parte actora y consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 18 de julio de 2014, se libro la compulsa de citación.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Alguacil consignó compulsa de citación en virtud de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación.
Por auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal acordó librar cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 07 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones realizadas en prensa del cartel de citación.
En fecha 07 de noviembre de 2014, la Secretaria dejó constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2014, la ciudadana DIANA EDI MARTINEZ, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Mediación, en presencia del ciudadano Juez y de la Secretaria de este Juzgado; asimismo se hizo presente la ciudadana TAMARA MARIANELA RODRIGUEZ ORDOSGOITTI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.959, en su carácter de parte actora y la ciudadana DIANA EDI MARTÍNEZ SOCORRO, anteriormente identificada. Igualmente, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En dicho acto se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien ratificó en todas y cada una los hechos alegados en el libelo de demanda.
Seguidamente, en fecha 9 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana DIANA EDI MARTÍNEZ SOCORRO, en su carácter de parte demandada, quien solicitó a este Tribunal, se fijara nueva oportunidad para la celebración del segundo acto de mediación.
Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto, a las 11:00 a.m, el acto de la segunda audiencia de mediación.
En fecha 13 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado, se llevó a cabo la Segunda Audiencia de Mediación, en presencia del ciudadano Juez y de la Secretaria de este Tribunal; asimismo se hizo presente la ciudadana TAMARA MARIANELA RODRIGUEZ ORDOSGOITTI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA BRACHO CHIRINO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.959, en su carácter de parte actora y la ciudadana DIANA EDI MARTÍNEZ SOCORRO, anteriormente identificada. En dicho acto se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien solicitó se le concediera una prorroga de nueve (9) meses para la desocupación del inmueble y para el pago de la deuda pendiente desde marzo del año 2012 hasta la fecha actual. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó su aceptación a la propuesta de pago realizada por la ciudadana DIANA EDI MARTINEZ SOCORRO; y expreso solo otorgarle solo tres (3) meses prorroga para la desocupación del inmueble, totalmente libre de bienes y de personas. Por último, ambas partes solicitaron la Homologación del presente convenimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento presentado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte actora, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandada interpuso y voluntariamente en forma pura y simple el convenimiento y la parte actora lo acepto y pidió la homologación por parte de este Tribunal, en el presente procedimiento, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos el convenimiento y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el convenimiento formulado por la parte demandada y aceptado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a al CONVENIMIENTO, interpuesto por la parte demandada y aceptado por la parte actora en fecha 13 de enero de 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP. N ° AP31-V-2014-001003
CMP/RVV/Eliza.-
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