REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-008324
PARTES: OMAIRA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y ANGELO BERGAMIN FERRANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.959.946 y V-9.953.439 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.836.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos OMAIRA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y ANGELO BERGAMIN FERRANTE, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2001, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 152, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle el Cristo entre segunda y Quinta Avenida, casa Nº 84 Urbanización de los Magallanes de Catia, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que desde el 05 de mayo de 2006, se separaron de hecho y no ha habido reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de seis (6) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció la ciudadana OMAIRA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.959.946 y otorgo Poder Apud Acta, asimismo consigno las copias para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos OMAIRA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y ANGELO BERGAMIN FERRANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.959.946 y V-9.953.439 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, OMAIRA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ Y ANGELO BERGAMIN FERRANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.959.946 y V-9.953.439 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 24 de agosto de 2001, por ante el por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2001, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 152, cursante a los folios 02 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,