REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-010824

PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.491.015.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SILVIA VILLARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº196.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ GOMEZ, antes plenamente identificado y debidamente asistido de abogado, quien alega que desde hace diez (10) años ha construido unas bienhechurías, constituidas por una (01) casa, construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de propiedad Privada (1) según Oficio Nº JT.- 002171, de fecha quince (15) de septiembre de 2014, emanado de la Dirección de Catrastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Maturín, Calle El Pozo, parcela Beuna Vista, Parroquia Caucaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual comprende las siguientes medidas y linderos: Área del terreno de SIETE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (7.800, 00 Mts2) y Área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts2), alinderado por el NORTE: Con terrenos que son o que fueron de la señora Cruz Farfan; SUR: Con calle principal; ESTE: Con terrenos que son o que fueron del señor Mario Pineda; y OESTE: Con terrenos que son o que fueron de la señora Michellina Greo. El inmueble en referencia consta de una (01) planta baja, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala-comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) dormitorio, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) pasillo, un (01) porche, un (01) patio, tanque con capacidad para 6.000 litros de agua, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas con rejas, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, en la cual se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.000,00). Igualmente, solicitó se interroguen a los testigos, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
Por auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario del terreno.
En fecha 16 de diciembre de 2014, la parte solicitante, consignó copia simple de la declaratoria de permanencia Nº 116864, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y solicitó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presente el solicitante. Asimismo, en esa misma fecha, se fijó para el día 26 de enero de 2015, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 26 de febrero de 2015, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad privada (1) según oficio Nº JT:- 002171, de fecha 15 de septiembre de 2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual copia simple de la Declaratoria de Permanencia Nº 116864, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante el cual, se le autoriza al solicitante para que tramite y gestione el titulo supletorio de propiedad, única y exclusivamente a su favor, sobre la vivienda arriba identificada; Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO DIAZ GARCÍA y CARMEN ALEXANDRALONDOÑO RUA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.618.187 y V-23.618.088, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace mas de 10 años y que les consta que el solicitante con dinero de su propio peculio construyó las bienhechurías, las cuales tiene mas de diez (10) años ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, invirtiendo en ellas la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 380.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.491.015, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:50 P.M.
LA SECRETARIA,


Exp. Nro. AP31-S-2014-010824
CMP/RVV/Eliza.-