REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-011056
PARTES: ELENA LEON DE MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.188.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GREDY YOLEIDA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.151.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELENA LEON DE MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.188. debidamente asistida de abogado, en la cual alega que en fecha 07 de agosto de 2014, tal y como consta de Acta de defunción distinguido con el Nº 1030 de fecha 08 de agosto de 2014, emanada por el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia San Pedro, falleció el ciudadano OSWALDO MACHADO VIETTRI, y por tal razón solicita se les declare a ella ciudadana ELENA LEON DE MACHADO y a los ciudadanos ANDRES OSWALDO MACHADO LEON, OSWALDO JOSE MACHADO LEON, y JOHN WALDO MACHADO VIDAL en representación del ciudadano OSWALDO ANDRES MACHDO BERTHE (fallecido), por ser hijo del prenombrado fallecido según certificado de defunción Nº 1577699 de fecha 16 de febrero de 2011, emanada por el Registro Civil de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y del acta de Nacimiento distinguida con el Nº 1930, emanada del Registro Civil de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.140.188, V-10.348.852, V-10.869.118 y V-16.084.079 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus, OSWALDO MACHADO VIETTRI, titular de la cédula de identidad Nº V-838.338.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ELLIBETH COROMOTO OCHOA SEMPRUN y JUAN FRANCISCO IDLER ESTEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.856.945 y 4.164.681, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de vista trato y comunicación al De Cujus y conocer a sus hijos y nietos y que la solicitante fue la legitima cónyuge y que este falleció en fecha 08 de agosto de 2014.

Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Matrimonio y Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELENA LEON DE MACHADO, ANDRES OSWALDO MACHADO LEON, OSWALDO JOSE MACHADO LEON, y JOHN WALDO MACHADO VIDAL en representación del ciudadano OSWALDO ANDRES MACHDO BERTHE (fallecido), por ser hijo del prenombrado fallecido según certificado de defunción Nº 1577699 de fecha 16 de febrero de 2011, emanada por el Registro Civil de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y del acta de Nacimiento distinguida con el Nº 1930, emanada del Registro Civil de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.140.188, V-10.348.852, V-10.869.118 y V-16.084.079 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano OSWALDO MACHADO VIETTRI, en fecha 08 de agosto de 2014, y de acta de defunción distinguida con el Nº 1030, emitida por la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, Municipio Libertador. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:25 P.M.
LA SECRETARIA