REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-011226

PARTE SOLICITANTE: ESTILITA GÓMEZ DE MEJIAS, ESTHER NARCISA MEJÍAS DE HIDALGO, ROSA MARÍA MEJÍAS DE ORDOÑEZ, JUAN RAMÓN MEJÍAS GÓMEZ, LAURA MARGARITA MEJÍAS GOMEZ, SYLVIA COROMOTO MEJÍAS GOMEZ, ANA CECILIA MEJÍAS GÓMEZ, JOSÉ LUIS MEJÍAS GÓMEZ, MIRNA DEL VALLE MEJÍAS GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 3.235.646; V.- 3.969.623; V.- 4.284.971; V.- 4.815.691; V.-5.601.996; V.- 6.525.490; V.- 6.525.482; V.- 6.893.959; V.- 6.892.959, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS GERARDO MATUTE SAVINO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.888.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ESTILITA GÓMEZ DE MEJIAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.235.646, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hijos los ciudadanos, ESTHER NARCISA MEJÍAS DE HIDALGO, ROSA MARÍA MEJÍAS DE ORDOÑEZ, JUAN RAMÓN MEJÍAS GÓMEZ, LAURA MARGARITA MEJÍAS GOMEZ, SYLVIA COROMOTO MEJÍAS GOMEZ, ANA CECILIA MEJÍAS GÓMEZ, JOSÉ LUIS MEJÍAS GÓMEZ, MIRNA DEL VALLE MEJÍAS GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 3.969.623; V.- 4.284.971; V.- 4.815.691; V.-5.601.996; V.- 6.525.490; V.- 6.525.482; V.- 6.893.959; V.- 6.892.959, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus, JUAN RAMÓN MEJÍAS SEIJAS, quien falleció el 27 de julio de 2014, en el Centro Médico de Caracas de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la edad de 84 años, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 912357, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 755, de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos TORRES ATACHO JOSÉ LUIS y CHAVEZ NAVA CESAR JOEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.688.853 y V.-13.846.142, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana ESTILITA GÓMEZ DE MEJIAS y a su cónyuge; igualmente manifestaron que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del de cujus, por cuanto el ciudadano JUAN RAMÓN MEJÍAS SEIJAS, falleció sin dejar testamento el día 27 de julio de 2014.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, emanadas de la Oficina Principal del Registro del Distrito Capital, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador; Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital; Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital; Jefatura Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital; copias certificadas de los datos filiatorios, emanadas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, acompañando todo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ESTILITA GÓMEZ DE MEJIAS, ESTHER NARCISA MEJÍAS DE HIDALGO, ROSA MARÍA MEJÍAS DE ORDOÑEZ, JUAN RAMÓN MEJÍAS GÓMEZ, LAURA MARGARITA MEJÍAS GOMEZ, SYLVIA COROMOTO MEJÍAS GOMEZ, ANA CECILIA MEJÍAS GÓMEZ, JOSÉ LUIS MEJÍAS GÓMEZ, MIRNA DEL VALLE MEJÍAS GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 3.235.646; V.- 3.969.623; V.- 4.284.971; V.- 4.815.691; V.-5.601.996; V.- 6.525.490; V.- 6.525.482; V.- 6.893.959; V.- 6.892.959, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JUAN RAMÓN MEJÍAS SEIJAS, quien falleció el 27 de julio de 2014, en el Centro Médico de Caracas de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la edad de 84 años, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 912357, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 755, de fecha veintiocho (28) de julio de 2014, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,

Exp. Nro. AP31-S-2014-011226
CMP/RVV/Eliza.-