REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-009792

PARTES SOLICITANTE: LUIS EDILBERTO ARAQUE PEREZ y MARILYS JOSEFINA VARGAS, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 77.142.442 y V.- 9.328.227, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.389.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS EDILBERTO ARAQUE PEREZ y MARILYS JOSEFINA VARGAS, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Ceiba del Estado Bolivariano de Trujillo, el día 07 de octubre de 1991, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, correspondiente al año 1991, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Bicentenario, Vereda 3, Casa Nº 03, Carapita, Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JURBY CAROLINA ARAQUE VARGAS y JOSÉ MANUEL ARAQUE VARGAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.097.227 y V.-19.644.929, respectivamente, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 493 y 4252. Por último, manifestaron que se encuentran separados desde el 15 de abril de 1993, es decir, desde hace 21 años, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano LUIS EDILBERTO ARAQUE PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.389, y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 96º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de enero de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de 21 años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos LUIS EDILBERTO ARAQUE PEREZ y MARILYS JOSEFINA VARGAS, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 77.142.442 y V.- 9.328.227, respectivamente, por lo que resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, LUIS EDILBERTO ARAQUE PEREZ y MARILYS JOSEFINA VARGAS, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 77.142.442 y V.- 9.328.227, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 07 de octubre de 1991, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, correspondiente al año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Ceiba del Estado Bolivariano de Trujillo, el día 07 de octubre de 1991, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, cursante a los folios 02 al 04 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio la Ceiba del Estado Bolivariano de Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-009792
CMP/RVV/Eliza.-