REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010168
PARTES SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO ALVES RIOSECO y MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.211.248 y V.- 14.989.414, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: REILENYS LLEANA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.923.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ALVES RIOSECO y MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial 1, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 01 de septiembre de 1990, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 78, correspondiente al año 1990, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia San José, Avenida Panteón, Esquina Palo Blanco, Residencias Beslou, Piso 6, Apto 6-3, Caracas. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres CHRISTIAN ANTONIO ALVES CORNEJO y JONATHAN MANUEL ALVES CORNEJO, mayores de edad, tal y como se desprende de las copias certificadas de las acta de nacimiento signada bajo los No.1230 y 262. Por último, manifestaron que se encuentran separados desde el día 20 de Diciembre de 2000, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MANUEL ANTONIO ALVES RIOSECO y MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, plenamente identificados, y otorgaron poder Apud-Acta a la abogada REILENYS LLEANA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.923. Asimismo, consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero de 2015, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 96º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de 21 años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO ALVES RIOSECO y MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.211.248 y V.- 14.989.414, respectivamente, por lo que resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, MANUEL ANTONIO ALVES RIOSECO y MARCIA ANDREA CORNEJO DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.211.248 y V.- 14.989.414, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos el día 01 de septiembre de 1990, por ante Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial 1, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 78, correspondiente al año 1990, cursante en los folios 02, 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial 1, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-010168
CMP/RVV/Eliza.-
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