REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
EXP. N ° AP31-V-2014-000057
PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ JESÚS MORENO MONTILVA y MAURY KATIUSKA MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.336.359 y V.- 10.740.848, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.020.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TANIA 2006, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 1271A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, TERESA BORGES GARCÍA, ANTONIETTA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.677, 22.629 y 65.275, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).
Alega la parte actora que en fecha 21 de febrero de 2006, suscribió convenio de compra venta con INVERSIONES TANIA 2006, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO LÓPEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.320.374, tal y como se evidencia copia certificada de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2009, anotado bajo el No. 55, Tomo 306, de los libros de Autenticaciones que lleva dicha Notaría. Dicho contrato versa sobre un inmueble situado en la Urbanización El Llanito, constituido por el apartamento distinguido con el número 43, ubicado en el cuarto (4) piso, que forma parte del Edificio “TANIA”, con un área total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (78,89 m2), y consta de una (1) sala- comedor; un (1) balcón, una (1) cocina, un (1) lavadero; un (1) dormitorio de servicio con baño, dos (2) dormitorios y un (1) baño. Sus linderos son: NORTE: En parte con foso de ascensores, en parte con apartamento Nº 42 y en parte con la fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio y OESTE: en parte con la fachada interna Oeste del edificio, en parte con el pasillo de circulación y en parte con el foso de ascensores.
Que el precio de la referida venta del inmueble se realizó por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la cual recibiría la vendedora por parte de los compradores, el cual quedó estipulado en la Cláusula Tercero del referido contrato.
Que es el caso, que ambas parte acordaron en dicho contrato específicamente en la Cláusula Cuarta del Convenio de compraventa, que el inmueble sería vendido por la vendedora libre de gravámenes y solvente con los impuestos nacionales y municipales, y que igualmente la vendedora se comprometió a realizar todos los trámites necesarios para el otorgamiento del documento público de compraventa del inmueble, los cuales debían ser entregados por parte de la vendedora a la compradora dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la firma del contrato de compraventa, tal como quedó establecido en la Cláusula Quinta.
Que por tal circunstancia, procede a demandar formalmente a INVERSIONES TANIA 2006, C.A, para que convenga en los hechos contenidos en el libelo de la demanda y su petitorio o en su defecto sea condenada por este Tribunal en los siguientes términos:
PRIMERO: en el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrito ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha quince de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 55, Tomo 306 de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaria.
SEGUNDO: Que la presente demanda sea declarada con lugar.
TERCERO: Que se condene a la demandada a entregar la documentación necesaria para el registro de la venta definitiva del inmueble objeto de esta demanda, debiendo hacer la tradición legal del mismo, comprometiéndose mi representado a consignar cheque de gerencia por ante el Tribunal del pago correspondiente según el contrato, en la oportunidad de la ejecución del fallo.
CUARTO: En caso de que la parte demandada se niegue a cumplir, pido a este Tribunal que la sentencia definitivamente firme sirva como título de propiedad y se ordene su registro.
QUINTO: En pagar los costos y costas del presente proceso, incluyendo los honorarios profesiones de los abogados.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 23 de enero e 2014, se admitió la demanda.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2015, la abogada EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y de la acción.
Por último, en fecha 26 de enero de 2015, la abogada TERESA BORGES GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada manifestó su aceptación al desistimiento presentado por la parte actora.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción, el cual fue aceptado por la apoderada judicial de la parte demandada, tal y como consta de la diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2015, cursante en el folio 20 de la Pieza signada con el No. 2 del presente expediente; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose plenamente facultado la apoderada judicial de la parte actora según instrumento poder cursante a los folios 4 al 7 del presente expediente y llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la representante judicial de la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 20 de Enero de 2015, el cual fue debidamente aceptado por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 26 de enero del mismo año, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 2:35 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-V-2014-000057
CMP/RVV/Eli.-
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