REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de Febrero de 2015
205° y 155°
Asunto: AP31-S-2015-001264
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por los abogados HÉCTOR R. CEDEÑO GUERRERO y GLORIA Y. SÁNCHEZ DOVALE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.630 y 97.510, respectivamente, y de una revisión efectuada a la misma, se pudo constatar que no se ha dado cumplimiento al procedimiento previo a las demandas, tal como lo establece el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual dispone lo siguiente:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA.
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

Exp: AP31-S-2015-001264
NPV/JG/je