REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Nueve (09) de Febrero de 2015
204º y 155º
Visto que en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28 de enero de 2015, se acordó, por error involuntario, la notificación de las partes y a fin de mantener un orden procesal; se les hace saber a los intervinientes en el presente juicio que la misma no se hace necesaria tal notificación por cuanto fue dictada dentro del lapso legal correspondiente. Igualmente, vista la diligencia de fecha 09-02-2015, suscrita por el abogado WILLIAM FERNANDO ROBAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la referida sentencia. En consecuencia, este Tribunal considerando que el recurso interpuesto fue ejercido fuera de la oportunidad legal, ya que el lapso de apelación es de tres (3) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose computar el mismo a partir del día siguiente a la publicación del referido fallo, el cual expiró el 05 de febrero de 2015, por lo que en virtud de ello se NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada por ser extemporáneo. Y así se establece.-
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
Exp: AP31-V-2014-000648
NPV/JG/je
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