REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº- V.-9.702.703

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JULLIS MANCERA CAMELO y HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo e los Nros.- 95.871 y 142.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MARQUEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.979

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.328.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-0001172.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante demanda introducida en fecha 07 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la acción de Daños y perjuicios incoada por la ciudadana DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº- V.- 9.702.703, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.979
En fecha 12 de agosto de 2014, se admitió la presente demanda por los trámites relativos al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, y se ordeno emplazar a la parte demandada, ciudadano LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.900.979, para que compareciera por ante la Sede de este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto que de contestación a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta en su contra por la ciudadana DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO u oponga las defensas que crea convenientes.
En fecha 22 de septiembre se libró compulsa, a la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2014, comparece el ciudadano Luis Márquez en su carácter de parte demandada y otorga poder apud acta al ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.328.
Por escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, comparece la apoderada Judicial de la parte actora Abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, antes identificada y solicita se decrete la medida de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2014 se dio por citado y dio contestación a la demanda el abogado Alberto José Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.328, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.900.979.
En fecha 12 de noviembre de 2014 visto el escrito de contestación de la demanda este Tribunal fijo al 5to día de Despacho siguiente a los diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviera lugar la audiencia preliminar
En fecha 19 de noviembre del 2014, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, mediante la cual se dejo constancia que se hicieron presentes la ciudadana DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.703, en su carácter de parte actora, en compañía de su Apoderada Judicial Abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 95.871, igualmente se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por Apoderado alguno pasando este Juzgado a indicarle a la parte Actora que tiene el derecho de palabra, la cual ratifico todas y cada una de sus partes en lo alegado en el presente expediente. Oído lo indicado por la parte actora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 868 de Código de Procedimiento Civil, le hace saber a las parte intervinientes que se procederá a dictar el auto de fijación de los Hechos dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy exclusive.
En fecha 25 de noviembre de 2014 se llevo a cabo la fijación de los hechos en la presente causa y límites de la controversia; de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y este Tribunal pasó a realizar tal actuación en los términos siguientes:
II
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA:

1.- Que la parte actora es propietaria de un vehiculo placa AE671PD, Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: 2006; Tipo: Sedan; Color: Azul; Serial Carrocería: B701Q004633, según certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.- Que la parte demandada, tomo sin permiso el automóvil propiedad de la parte actora.
3.- Que la parte demandada le ocasiono un daño al chocarle su vehiculo
4.- Que solicita que la parte demandada le pague los daños y perjuicios ocasionados.
III
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA

1.- Que niega categóricamente algunos puntos expuestos en la demanda por la parte actora.
2.- Que lo expuesto por la parte actora en su petición en la demanda, lo acepta en parte.
3.- Que su mandante esta dispuesto aceptar los daños y perjuicios que le ocasionó al vehículo perteneciente a la parte actora
IV
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia Preliminar se hizo presente la parte actora asistida de abogado; dejándose expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo la parte actora ratifica todos y cada una de sus partes alegados en la demanda

QUEDANDO EN CONSECUENCIA CONTROVERTIDOS LOS SIGUIENTES HECHOS
1.- Que la parte actora es propietaria de un vehiculo placa AE671PD, Marca: Reanault; Clase: Automóvil; Modelo: 2006; Tipo: Sedean; Color: Azul; Serial Carrocería: B701Q004633, según certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2.- Que la parte demandada, tomo sin permiso el automóvil propiedad de la parte actora.
3.- Que la parte demandada le ocasiono un daño al chocarle su vehiculo
4.- Que solicita que la parte demandada le pague los daños y perjuicios ocasionados.
Ahora bien y en atención a lo dispuesto en lo previsto en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado abre la causa a pruebas por cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines que las partes promuevan sus respectivas pruebas sobre el mérito de la causa.
-V-
DE LAS PRUEBAS
Así las cosas, esta juzgadora pasó a pronunciarse sobre las pruebas promovidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil;
De la parte actora
En fecha 26 de noviembre 2014, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas, el este Tribunal las admitió de conformidad con los artículos 400 y 433 de Código de Procedimiento Civil
De la parte Demandada
No consigno prueba alguna.
VI
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha (28) de enero del 2015, tuvo lugar la Audiencia de Juicio dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se anuncio dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal por el alguacil encargado. dejando constancia que se encontraban presente el Abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.902.703; También la ciudadana Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Temporal ABG. MIGUEL J. ANGEL SALAZAR VILLAFAÑA, donde la Parte actora expuso: “Ratificó en este acto todas y cada una de sus partes lo alegado por mi en el presente expediente” es todo. Asimismo dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por apoderado pasando el Tribunal a dictar la dispositiva del fallo mediante la cual declaro con lugar la demanda de Daños y Perjuicio, y se reserva el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el fallo en su integridad todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 876 del Código de Procedimiento Civil, paso
VII
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, decide:
Primero: CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIO, intentada por la ciudadana DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO en contra el ciudadano LUIS MARQUEZ ambos identificados en autos.
Segundo: En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LOZANO a pagar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bs.210.000,00) por los daños y perjuicios ocasionados al vehiculo placa AE671PD, Marca: Renault; Clase: Automóvil; Modelo: 2006; Tipo: Sedan; Color: Azul; Serial Carrocería: B701Q004633, propiedad de la parte actora ciudadana DAIRYS ROSANA MARQUEZ LOZANO.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18 ) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se Publico y Registro la presente sentencia
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº: AP31-V-2014-001172.
MCCM/AP/Car*