REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º



PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A Pro.,

PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR, 2021 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 618-A-VII,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO MEDINA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº. V-17.797, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLIN MATHEUS HIDALGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.329.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145. 905

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-0001396


Visto la diligencia presentado en fecha 09 de febrero de 2015, por el ciudadano DOMINGO MEDINA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº. V-17.797, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661, y procediendo con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 153-A Pro., mediante la cual consigna copia certificada de la TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta de caracas Municipio Libertador con los Directores de TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR, 2021 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 618-A-VII, ciudadanos IVAN JOSÉ PEREIRA HIDALGO y OMAR ELIAS PEREIRA HIDALGO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.899.548 y V-11899547, asistidos en ese acto por la abogada MAYERLIN MATHEUS HIDALGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.329.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.905, este juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la misma, observa:

PRIMERO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

SEGUNDO: En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

TERCERO: En el caso que nos ocupa, consta en autos que por el ciudadano DOMINGO MEDINA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº. V-17.797, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661, y procediendo con el carácter de representante judicial de sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., parte actora en esta controversia, y como parte accionada, los ciudadanos IVAN JOSÉ PEREIRA HIDALGO y OMAR ELIAS PEREIRA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.899.548 y V-11899547, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MAYERLIN MATHEUS HIDALGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.329.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145. 905; tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente TRANSACCIÓN, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por DESALOJO incoado por sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., contra los ciudadanos IVAN JOSÉ PEREIRA HIDALGO y OMAR ELIAS PEREIRA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.899.548 y V-11899547, respectivamente, en el expediente signado con el expediente No. AP31-V-2014-001396, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Procedimiento Civil. Cúmplase.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27 ) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ADRIANA PLANAS

En esta misma fecha siendo las 01:30 de la tarde se publico y registro la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento 22del libro diario de este Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/EN/car*