REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Febrero de dos mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-007366

SOLICITANTES: ALBERTO JOSE ATILANO MILANO Y MARUJA CAROLINA AVILA DE ATILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.094.007 y V-7.262.211, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2014, por los ciudadanos ALBERTO JOSE ATILANO MILANO Y MARUJA CAROLINA AVILA DE ATILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.094.007 y V-7.262.211, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA LUISA SCREMIN DI TIZIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.346, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veintitrés (23) de Marzo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 80 del Libro de Matrimonios del año 1991; fijando como su último domicilio conyugal “La Urbanización Los Campitos, Edificio Entre Lomas, Piso 6, PH, jurisdicción del Municipio Baruta Estado Miranda” de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombre ANDREA CAROLINA ATILANO AVILA Y TOMAS ALBERTO ATILANO AVILA, venezolanos mayores de edad y adquirieron bienes, alegando estar separado de hecho desde 15 de Agosto de 2008, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, compareció por antes este Juzgado la ciudadana MARUJA CAROLINA AVILA DE ATILANO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.262.211, asistida por la Abogada MARIA LUISA SCREMIN DI TIZIO, inscrita en el Inpreabogado nro. 47.346, consigno diligencia solicitando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Enero de 2015, compareció por ante este Despacho, el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado Para Actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSE ATILANO MILANO Y MARUJA CAROLINA AVILA DE ATILANO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día Veintitrés (23) de Marzo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 80, del Libro de Matrimonios del año 1991. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las _____________, de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR




MCCM/AEP/Johnny.