REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000158
ASUNTO : PP11-D-2014-000158

JUEZ: Abg. MASHIADY ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. SUSANA GONZALEZ.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: TANY JOSE RAMOS QUERO.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000158
ASUNTO : PP11-D-2014-000158


Recibida y analizada como fuere la copia Certificada del Acta de Defunción, número 284, suscrita por la Abogada. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.387.701, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,; a quien se le sigue la presente causa por imputársele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano TANY JOSE RAMOS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y- 20.024.536, soltero, de profesión Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 01, casa N° 37, teléfono de ubicación 0416-6408572 y del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue recibida en el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Juidicial. Extensión Acarigua, en fecha 13-07-2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado para decidir observa:

PRIMERO: El Acta de denuncia de fecha 30 de Marzo de 2014, realizada por el ciudadano TANY JOSE RAMOS QUERO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de y como a las 08:30 horas de la noche venía en una moto de color gris, me encontraba específicamente frente a la panadería “La Duquesa” ubicada en la avenida las Lágrimas ya que mi moto se me había gado, y de repente observo a dos sujetos desconocidos que andaban en una moto de color rojo y se detuvieron al lado mio del lado derecho y el que estaba de parrillero se abaja de la moto y con un arma fuego era como un 38 de color plateado, me apunto y me dice que me abajara de la moto y me quita el transeiver que lo tenía en la boca y me empuja cayendo al suelo y me dicen que no me moviera del suelo mientras ellos prendían la moto, luego me dijeron que manos en la cabeza hacía la panadería la Duquesa y me dicen que no volteara en una de esas escucho unas detonaciones, me agacho de inmediato y saco mi arma de fuego en la cual dispare como tres veces, me oculte en una de las paredes de una residencia y es cuando unas personas se me acercan y me dicen que unos funcionarios policiales habían detenido a los que me habían robado la moto, en vista de que habían unos funcionarios me acerque al lugar por mi propia voluntad hacía donde tenían a los detenidos pudiendo observar que herí a uno de ellos y les informe a los funcionarios que esos sujetos me habían robado la moto y el motivo por el que dispare fue en vista de que escuche unas detonaciones, ellos le prestaron primeros auxilios al sujeto que estaba herido hasta un centro asistencial y yo me traslade hasta acá a formular la respectiva denuncia... Diga usted, las características de la moto de la cual fue despojado? CONTESTO: “Una moto de color gris, marca HAOJIN, placa AH8C91A”... Diga usted, las características de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “El sujeto que estaba armado y el cual iba de parrillero es de estatura mediana, color de piel moreno, cabello corto, contextura delgada y vestía una franela de color blanco, y el otro que iba manejando la moto recuerdo que es de piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 30 de Marzo del año 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CCP) ELVIS GALICIA, titular de la cédula de identidad V-15.693.492 y OFICIAL (CCP) WILLIAN PERAZA, titular de la cédula de identidad V-18.137.492, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:42 horas de la noche cuando me encontraba en labores de patrullaje... por la avenida las lágrimas específicamente frente a la clínica Cemell, cuando escuchamos tres detonaciones muy cerca del lugar donde nos encontrábamos, de repente observamos a un sujeto que se trasladaba en una moto de color rojo en sentido contrario a la vía encontrándonoslo de frente, en vista de la situación le dimos la voz de alto previa identificación como policiales, el cual se detuvo de inmediato se bajo de la moto y nos informa que estaba herido por un arma de fuego cayendo al suelo, de inmediato procedimos a pedir por vía radio de una unidad radio patrullera para que trasladara al sujeto hasta un centro asistencial y a los pocos segundos viene otro sujeto corriendo el cual se sorprende con nuestra presencia ya que nos encontrábamos ocultados con una pared por si ocurrían mas detonaciones y estaba con muy poca luz, de inmediato el sujeto realizo una acción rápida de despojarse de un objeto especie arma de fuego de color plateado el cual cayó a un lado de él, por lo que se le dio la voz de alto e indicándole que colocara las manos arriba, por lo que se comisionó al funcionario WILLIAN PERAZA a fin de aplicarle la inspección de persona al ciudadano, no sin antes informarle que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo entregara el cual manifestó de forma negativa, no incautándole alguna otra evidencia solo la que fue lanzada al suelo, de inmediato se recogió el objeto que lanzó el sujeto pudiéndonos percatar que se trataba de un facsímil, de inmediato se acerca un ciudadano con una moto de color gris identificándose co funcionario de la Guardia Nacional, informándonos que esos sujetos lo habían despojado de la moto,9e utilizó su arma de fuego ya que le habían lanzado una detonaciones y en defensa de su integridad física el accionó su arma de fuego hacia los sujetos que los habían robado, y que el sujeto que venía corriendo la dejó abandonada porque no le prendía por el corta corriente así como también haciendo entrega del arma de fuego; UNA PISTOLA, marca TANFOGLIO, para ese momento llego la unidad radio patrullera NC 704 conducida por el OFICIAL CASTILLO DARLYS y jefe de la patrulla el OFICIAL CARLOS ORAÁ, quienes trasladamos a los sujetos en conjunto con las evidencias y vehículos motos, en la cual al herido fue llevado hasta el hospital Jesús María Casal Ramos, quedando recluido en el área de emergencia bajo custodia policial y al otro sujeto hasta el Centro de Coordinación Policial, así como también se presentó la víctima a formular la denuncia, una vez estando en este Centro de Coordinación le solicitamos al sujeto que por favor se identificara, quien dijo ser y Ilamarse: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, …, manifestó ser adolescente, y el sujeto herido identificado como: ROBERTO JOSE PARRA VALERA, titular de la cédula de identidad V-19.714.131, en vista de la situación procedimos a imponer sus derechos a los ciudadanos siendo las 09:29 horas de la noche, luego le realizó inspección de la moto, quedando descrito de la siguiente: una moto, marca Bera, modelo Socialista, color rojo, año 2012, serial de chasis 821 1MBCA2W045563, placa AN7C89A, una moto, marca MD HAOJUE, modelo MD, color Gris, año 2012, serial de chasis 81AEM2C1XPM006568, placa AH8C91A, cabe destacar que la primera moto descrita es donde se trasladaban los sujetos para cometer el robo y la segunda moto es donde se trasladaba el funcionario de la Guardia, así mismo describir las evidencias que guardan relación: UN arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, serial AB90079, calibre 9MM, con su respectivo cargador y dentro de la misma cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir, un facsímil elaborado en material de plástico, tipo Revolver, de color plateado, con cacha de color Negro, dicho facsímil le fue incautado al aprehendido de nombre: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y ROBERTO JOSE PARRA VALERA, titular de la cédula de identidad V-19.714.131, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 18-09-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en Villa Araure, Barrio La Coromoto, calle principal casa N° 16, municipio Araure estado Portuguesa, dicho ciudadano presenta diagnostico médico herida por arma de fuego en el Hemitorax izquierdo con entrada y salida según información del Doctor Tolosa Omar, cabe destacar que el primero vestía una franela de color blanco con jeans y el segundo ciudadano una franela de color rojo con rayas de color azul y jeans, de la misma manera se le dio inicio a las averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica al Fiscal Primero Abg. Apolonio Cordero y Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LID LUCENA...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que los funcionarios policiales materializan la aprehensión del adolescente acusado y logran la del facsímil lanzado por el adolescente al momento de avistar a los funcionarios policiales.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-249, de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: “Un (01) facsímil corto por su manipulación, tipo revolver, elaborado en metal color plata... CONCLUSIONES: 01.- La pieza tiene su uso natural como juego infantil, quedando a_k de usuario cualquier otro uso que se le desee dar...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, por cuanto se hace al facsímil incautado por los funcionarios policiales luego de que el adolescente acusado lo deja caer.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-BIC-466, de fecha 31 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) arma de fuego y
cinco balas.... Las características del Arma de fuego son; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, de fabricación ITALIANA... serial de orden AB90079... 02.- Cinco (05) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9mm... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes nombrada se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor e incluso la muerte... 02.- Las cinco (05) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 9mm Elemento de convicción, por cuanto se hace al arma de fuego que utilizó el ciudadano víctima.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo, N° 9700-058-0361, de fecha 31 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01)
vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo BR-150, año 2013, color ROJO, placa AN7C98A, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8211MBCA2DD045563, serial de motor SK162FMJ1300366036... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales se encuentran en estado ORIGINAL...02.-
Fue verificado en el SIIPOL, arrojando como resultado que NO presenta registro ni solicitud alguna...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, se hace reconocimiento al vehículo moto donde se desplazaban los autores del hecho.
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-0362, de fecha 3 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo clase
MOTO, marca MD HAOJUE, modelo 150, año 2012, color GRIS, placa AH8C91A, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8IAEM2C1XBMOO6568, serial de motor 162FMJ2KW1K07377... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales se encuentran en estado ORIGINAL...02.- Fue verificado en el SIIPOL, arrojando como resultado que NO presenta registro ni solicitud alguna...”. Señala el Ministerio Público que con dicho elemento de convicción, se hace reconocimiento realizado al vehículo automotor despojado a la víctima por parte del adolescente acusado.


SEPTIMO: Con el Acta De Defunción número 284, suscrita por la ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.387.701, Jefa del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 24 del mes de Febrero del 2015, falleció en la ciudad de Araure el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, POLITRAUMATISMO POR HECHO VIAL, SEGÚN certificación realizada por el médico ORLANDO PEÑALOZA.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 49, señala:

“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano TANY JOSE RAMOS QUERO y el ESTADO VENEZOLANO, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal: 3, en relación con el articulo 49 ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de la Muerte del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V. 25.966.668, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Así se decide.