PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil quince
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2015-000150
PARTE ACTORA: RONALD JOSE DIAZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 23.913.036, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Edgar Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.132
PARTE DEMANDADA: Multiservicios El Pollito, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, bajo el numero 25 tomo 7-A de fecha 28 de mayo de 2008. Expediente 011924.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Fermin Antonio Garcia Perdomo, titular de la cedula de identidad Nro. 12.010.167, en su condición de director-gerente
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.268.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 23 de julio de 2014, siendo las 10:00a.m comparecen voluntariamente a este Juzgado por una parte el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Ronald José Diaz Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 23.913.036, de este domicilio, abogado Abg. Edgar Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.132 y por la otra el ciudadano Fermín Antonio García Perdomo, titular de la cedula de identidad Nro. 12.010.167, en su condición de director-gerente, acompañado de su abogado Andrés Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.268, con el fin de solicitar se celebre el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, puesto que renuncian al lapso otorgado por la Ley para tal celebración, toda vez que es su propósito dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal; solicitud que es acordada, en consecuencia celebran transacción a tenor siguiente:
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano Ronald José Díaz Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 23.913.036, de este domicilio, a través de su apoderado, abogado Abg. Edgar Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.132, contra la sociedad mercantil Multiservicios El Pollito, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, bajo el número 25 tomo 7-A de fecha 28 de mayo de 2008. Expediente 011924. por pago de prestaciones sociales
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara El EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a El EX – TRABAJADOR, desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015, en el cargo que desempeñándose como empleado (ayudante general), cuya relación laboral que termina por renuncia del extrabajador.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, le fueron cancelados por su patrono, conforme a la ley los salarios a percibir y demás conceptos pagaderos durante la vigencia de la relación laboral, sin embargo del expediente llevado por el patrono se evidencia que quedaron pendiente por pagar algunos días de las vacaciones, así como de bono vacacional; por lo que se establece que el ex Trabajador devengo durante toda la relación laboral el salario mínimo vigente para cada fecha, asi como el bono de alimentación, por tanto, el patrono adeuda al Ex Trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 25.141,99), por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES ( Bs. 4.952,23), por concepto de intereses de antigüedad. La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.481, 95), por concepto de vacaciones, DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.12.481, 95), por concepto de bono vacacional, la cantidad de VEINTITRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 23.052,25) por concepto de beneficios anuales o utilidades y acuerdan las partes un Bono transaccional por la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 23.542,00), con el que queda cubierta cualquier diferencia producto de los cálculos y/o concepto no establecido expresamente en la presente transacción.
TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia del EX – TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 101.652,37), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asimismo EL EX – EMPLEADOR se compromete a pagar los honorarios profesionales generados por el presente procedimiento.
CUARTA: Es entendido que El EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos aquí especificados. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que haga efectivo el pago por la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 101.652,37), le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno contra EL EX – EMPLEADOR.
QUINTA: EL EX – TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. EL EX – TRABAJADOR a través de su apoderado judicial y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 74376185 emitida de la cuenta bancaria Nº 01370047830000062421 del BANCO SOFITASA, a favor del ciudadano Ronald José Díaz Colmenares, el cual se anexa en copia. La parte patronal solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado acuerda la copia certificada solicitada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte demandante.
Abg. Edgar Mendoza
Parte demandada.
Fermín Antonio García Perdomo,
Abg. Andrés Jiménez.
La Secretaria,
ABG. Ysadaye Bezcanza.
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