PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000152
DE LA COMPARECENCIA VOLUNTARIA DE LAS PARTES
En el día de hoy, 22 de julio de 2014, siendo las 10:00a.m comparecen voluntariamente a este Juzgado por una parte la ciudadana Brigida del Carmen Perez Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº 18.705.419, asistida de la abogada Amaya Valero Anyely Carolina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 236.835 y por la otra la abogada Ana Jimenez de Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, con el fin de solicitar se celebre el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, puesto que renuncian al lapso otorgado por la Ley para tal celebración, toda vez que es su propósito dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal; solicitud que es acordada, en consecuencia celebran transacción a tenor siguiente:
Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, en esta ciudad de Guanare, representada en este acto por la abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, quien en lo sucesivo y para los efectos de esta TRANSACCION se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, la ciudadana BRIGIDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.705.419, de este domicilio, asistido por la abogado ANYELI AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.835, titular de la cédula de identidad No. V- 24.908.468 quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA EX -TRABAJADORA”; se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, desde el 15 de DICIEMBRE de 2014 hasta el 26 de JUNIO de 2015, en el cargo que desempeñándose en labores de limpieza , cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia.
SEGUNDA: LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADORa LA EX – TRABAJADORA son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso R E N U N C I A
Trabajado: BRIGIDA MONTILLA
C.I N °:
CARGO :
EMPRESA :
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
15/12/2014 26/06/2015 6 11
Salario Basico Mensual Bs 7.000,10
Salario Basico Diario Bs 233,33
Salario Basico Diario Promedio Bs 233,33
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 29,17
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 262,50
ASIGNACIONES
Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 25 Bs 262,50 6.562,50
BONO vacacional fraccionado 2015 18,00 7,50 Bs 233,33 1.750,00
Utilidades fraccionadas 2015 15,00 15 Bs 233,33 3.500,00
TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... 11.812,50
DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE
RetencionBanavih
TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................
NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 11.812,50
TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia deLA EX – TRABAJADORA y le ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CÉNTIMO (Bs. 11.812,50),el monto total de sus prestaciones. LA EX – TRABAJADORA acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CÉNTIMO ( 11.812,50),en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: LA EX – TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 98352416 emitida de la cuenta bancaria Nº 01750014730071246401del BANCO BICENTENARIO, a favor de la ciudadana BRIGIDA MONTILLA. Así mismo solicito con el debido respeto se sirva expedirme copia certificada de esta transacción y el auto que lo homologa. En Guanare a los 23 días del mes de JULIO de 2015.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia, al evidenciar que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
ABG. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VÁZQUEZ
Parte demandante
BRIGIDA MONTILLA
Abg. Anyeli Amaya
Parte demandada.
Abg. Ana Nuñez.
LASECRETARIA,
ABG. Ysadaye Bezcanza..
|