REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000354
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL SÁEZ ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.119.026, de este domicilio.
APODERADO LA PARTE ACTORA: MARABY GARCÍA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.446.566, Inpreabogado N°86.547,
PARTE DEMANDADA: AGROMORILLO, C.A., empresa constituida ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, inscrita bajo el No 47, Tomo 19-A, y solidariamente de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.906.214, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 130.293.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 14 de julio del año 2015, siendo las 11:12 am, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁEZ ALCANTARA, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARABY GARCÍA. Igualmente en este acto comparece la Abogada CAROLINA RIVERO, antes identificada, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan expresamente en este acto que el ciudadano que no son ciertos todos los montos, cálculos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por su parte el trabajador reconoce expresamente en este acto que inició prestando sus servicios en fecha 01 de febrero del año 2012, bajo las órdenes del ciudadano Julio Morillo para Agrícola San Marcos, y posteriormente, para la empresa AGROMORILLO, C.A., siendo ésta su último patrono, y quien en definitiva es el responsable del pago de los pasivos laborales que se generaron desde mi fecha de ingreso, 01/02/2012 hasta la terminación de la relación de trabajo por renuncia, en fecha 15 de Mayo del año 2015 y que de la revisión exhaustiva de las pruebas presentadas, ambas partes constataron que de los conceptos reclamados por el ciudadano ANDUEZA JOSE BANJAMIN, solo se le adeudan prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas; bono vacacional pendiente por pagar, utilidades fraccionadas, por el tiempo de servicio del 01/02/2012 hasta el 15/05/2015 cuyo monto asciende a VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 22.997,20) por los conceptos siguientes 1) Por concepto de prestación de antigüedad, en base a la determinación establecida en el Artículo 142 de la LOTTT, específicamente en su Literal c), le corresponde al trabajador a treinta (30) días por año, para un total de noventa días (90) días, por el último salario integral devengado de Bs. 272,79, por el tiempo de servicio de tres (03) años, para un total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 26.773,42); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 617,47); 3) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, de los años 2012- 2013 y las vacaciones fraccionadas del años 2015, la cantidad de 21 días, por un salario diario de Bs. 240,70 para un total de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 5.054,70); 4) Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de veintiún (21) días, correspondientes a período 2012- 2013 y la fracción de 2015, por un salario diario de Bs. 240,70 para un total de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 5.054,70); 5); La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs3.129,10), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2015; 6) La cantidad de 6 días por concepto de días adicionales por un salario de Bs. 272,79, que representan las cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 1.636,74), todo para un total general de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 42.266,13), menos la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES con 93/100 (BS. 19.268,93), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a pagar de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 22.997,20).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales especificadas en la clausula primera por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 27.442,32), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, en base a la determinación establecida en el Artículo 142 de la LOTTT, específicamente en su Literal c), le corresponde al trabajador a treinta (30) días por año, para un total de noventa días (90) días, por el último salario integral devengado de Bs. 272,79, por el tiempo de servicio de tres (03) años, para un total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 26.773,42); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 42/100 (BS. 617,47); 3) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, de los años 2012- 2013 y las vacaciones fraccionadas del años 2015, la cantidad de 21 días, por un salario diario de Bs. 240,70 para un total de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 5.054,70); 4) Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de veintiún (21) días, correspondientes a período 2012- 2013 y la fracción de 2015, por un salario diario de Bs. 240,70 para un total de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 5.054,70); 5); La cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs3.129,10), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2015; 6) La cantidad de 6 días por concepto de días adicionales por un salario de Bs. 272,79, que representan las cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 1.636,74), todo para un total general de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 42.266,13), menos la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES con 93/100 (BS. 19.268,93), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a pagar de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 22.997,20). Adicionalmente, LA EMPRESA acuerda pagar al trabajador, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 4.445,12) como una bonificación especial, única y graciosa que cubra cualquier diferencia que pudiera considerarse existente con lo cual da un total general a pagar de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 27.442,32).
TERCERA: EL EX –TRABAJADOR asistido de abogado, acepta y reconoce, los montos concedidos y discriminados por EL PATRONO, y declara que se le están pagando todos los conceptos laborales, que le corresponden. De igual forma EL EX –TRABAJADOR, declara que el ex patrono, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a EL EX TRABAJADOR, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; asimismo, EL EX –TRABAJADOR, declara que el patrono pagó de manera conforme lo que le correspondía al EX TRABAJADOR EL EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. Finalmente El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido en fecha 15 de mayo de 2015 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA.
CUARTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 27.442,32), concertados, los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00001197, a favor del trabajador del Banco Provincial, girado en contra de la Cuenta Corriente 0108-0946-10-0100011038. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2015-000354, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE.
QUINTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción.
SEXTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGROMORILLO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, HORAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME.
SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea devuelto los escritos de pruebas y expedida copia certificada de la presente acta.”
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA


POR LA PARTE ACTORA