REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000338
PARTES DEMANDANTE: ENMIFRET HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.354.502 y domiciliado en la Calle 10, Barrio Pele Ojo, Casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “INGINAR, CA” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinte (20) de julio del año de 1.999, bajo el No. 35, Tomo 27-A, modifica do sus estatutos sociales según acta extraordinaria inscrita en fecha 18 de mayo del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 50-A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 02 de Julio de 2015, siendo las 8:35am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio INGINAR, C.A., ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien en este acto renuncia al lapso de comparecencia, también comparece el demandante ciudadano ENMIFRET HERRERA debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes, oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, el ex - trabajador; se encuentra presente, para que el mismo no vea cercenado y lesionado su derecho y su voluntad consciente de mediar el día de hoy. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, con la inmediación de la juez, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación, mediante concesiones reciprocas la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 03/12/2007 para la sociedad de comercio INGINAR, C.A., donde detentaba el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo de con una jornada diurna diaria de ocho horas con dos (2) días de descanso en la semana, siendo mi Salario variable y en consecuencia siendo mi último salario promedio de acuerdo al artículo 122 de la LOTTT de Bs. 1.222,45 y el Integral lo fue de Bs. 1.446,85 así como el salario para vacaciones de Bs. 1.174,26, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por renuncia Voluntaria en fecha 05/06/2015. SEGUNDA: Alega el demandante ENMIFRET HERRERA debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
DEVENGADO MENSUAL DIARIO
AL 05/06/2015 (Promedio para Vacaciones) 202.103,64 35.227,92 1.174,26
AL 05/06/2015 (Prom 6 meses Art. 122) 36.673,52 1.222,45
ALIC UTIL 150,71
AL BON VAC 73,68
SALARIO INTEGRAL 1.446,85
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 05/06/2015 7 6 2
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 147.574,82
Diferencia de Trimestre Mayo y Junio 142 Letra "A" 10 1.446,85 14.468,46
Dias Adicionales de Antiguedad 142 Letra "B" 14 1.222,45 17.114,31
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 179.157,59
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 240 1.446,85 347.242,94
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 347.242,94
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 19 1.296,13 24.302,48
Intereses sobre prestaciones Art. 143 3.388,74
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 10,50 1.174,26 12.329,77
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 11 1.174,26 12.916,90
Sub Total 52.937,90
Total a Cancelar……………………………………………………….. 411.180,84
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 411.180,84. TERCERA: ARREGLO TRAN-SACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a estas cantidades hay que restarle las siguientes deducciones legales:
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 121,51
F.A.O.V. sobre Vacaciones……………………… 372,19
Anticipos de Prestaciones Sociales……………………………………………………. 88.111,98
Total Deducciones…………………….. 88.605,15
Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 322.575,15. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 322.575,15, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 56002586 de la cuenta Corriente Nº 01160461700101871099 del Banco Nacional de Descuento (BOD) por la cantidad de Bs. 322.575,15, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 322.575,15 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 56002586 de la cuenta Corriente Nº 01160461700101871099 del Banco Nacional de Descuento (BOD) por la cantidad de Bs. 322.575,15, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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