REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000032
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO PENICHE titular de la cédula de identidad N° 9.517.631
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CARRIZO y DORKA YESENIA RODRIGUEZ titulares de la cedula de identidad Nros. 11.851.326 y 13.185.613 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 78.945 y 80.704..
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAMACHANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14/12/2010, bajo el N° 15, tomo 38-A, representada por su presidente ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número 8.663.909.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ROMERO GARCIA y FRANCISCO CORDERO, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 45.290 y 159.708 respectivamente.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 22 de julio de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para realizar la continuación de la audiencia preliminar, comparece a este acto la abogado en ejercicio, EDGAR CARRIZO, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, y por la demandada INVERSIONES MAMACHANA, C.A comparece el abogado FRANCISCO CORDERO. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso, la jornada de trabajo y la fecha de culminación de la relación de trabajo por renuncia el 07/09/2014, no obstante, niega que se le adeude toda la cantidad demandada, puesto que el trabajador recibió un adelanto de prestaciones sociales durante su prestación de servicio. En consecuencia, luego de revisar los medios probatorios y recalcular los conceptos laborales reclamados, con el objeto de lograr un acuerdo, ofrece pagar las siguientes cantidades, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES dispuestas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores, ordinales a y b, la cantidad de 11.347,42 Bs. Por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de 1.380,61 Bs., por VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2014 y FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 6.541,52 por UTILIDADES la cantidad de Bs. 5.730,45 BS. para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), los cuales si son aceptados por la parte actora serán pagados el día de hoy, en un solo pago. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, representado por su apoderado judicial y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA reconoce que efectivamente si recibió un adelanto de prestaciones sociales durante la relación de trabajo que mantuvo el trabajador, y luego de revisar los medios probatorios y los cálculos efectuados, acepta el monto ofrecido, declarando que una vez reciba el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA, ni las personas naturales que la conforman, nada le adeudarán por ninguno de los conceptos transados en esta acta, discriminados en el libelo de la demanda ni por cualquier otro concepto referido a prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades generadas durante la prestación de servicio, salarios dejados de percibir por cuanto siempre le pagaron en forma oportuna los mismos. Así mismo declara que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. TERCERA: La parte demandada, vista la aceptación de la oferta hace entrega en este acto de cheque signado con los números 19890552, de fecha 22/07/2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00), girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0334-11-3343021673. Finalmente ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación le de carácter de cosa juzgada, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, la devolución de los medios probatorios, y la advertencia que una vez conste en actas procesales el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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