REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 22 de JULIO de 2015.
Año: 205º y 156º.
CAUSA Nº 1C-1035-15. (Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 1CS-1771-15)
JUEZ ()T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS.
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. HENRY JOSÈ RÌVAS BENÌTEZ.


ADOLESCENTE IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
(ENTIDAD DE ATENCIÒN (HEMBRAS) ACARIGUA.

REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
MARIA ROSA ESCALONA



DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA (PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ), PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 405 Y 406, NUMERAL 1º, EN RELACIÒN AL ARTÌCULO: 83 TODOS DEL CÒDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE: RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO).


VICTIMA
RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO)
REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA (HOY OCCISO)
JOSÈ TIRSO MORA PÈREZ Y RITA ESPERANZA CASTRO



TIPO DE DECISIÒN
AUTO NEGANDO SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, EN VIRTUD DE QUE DICHO PETITORIO LE CORRESPONDE ES A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO, POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÌCULO: 40, PARTE INFINE DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL.

Visto el escrito consignado por el Defensor Privado; Abg. Henry José Rivas Benítez, en su carácter de Defensor Privado de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identicaza en los autos que conforman la presente Causa signada con el Nº 1C-1035-15, Nomenclatura llevada por este Tribunal (Causa Fiscal Nº MP-18-F05-1C-562-15, en oportunidad de solicitar se fija una audiencia para oír la declaración de la Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de la mencionada adolescente aporte los nombres y modos de participación de cada uno de los involucrados en el homicidio del hoy occiso: Ricardo José Mora Castro. Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada y escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora Pública II; y la exposición de la Fiscal V (A) del Ministerio Público; este el Tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:

P R I M E R O

PRIMERO: Solicitud de fecha: 21-07-2015, Quien suscribe, HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio La Arenosa, carrera 9 con calle 17, edificio María y José, piso 1 oficina 1, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-4639819, correo electrónico henryvasl@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 199.590, debidamente juramentado y en este acto actuando en el carácter de representante legal y defensor de los derechos e intereses de la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), privada de libertad en la Sección Hembras en Acarigua Estado Portuguesa. Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante su competente, para solicitar como en efecto solicito se fije audiencia para oír la delación de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Así las cosas Ciudadana Juez la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el ciudadano fiscal, Ramón Salas en aras de dar cumplimento a los fines del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, admitió este ofrecimiento de delación, e instó a esta defensa para que propusiera la fijación de la audiencia ante este tribunal. Es importante aclarar ciudadana Juez que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 40 referido al supuesto especial de "Admisión de Hechos" delega esa potestad al representante del Ministerio Público, el lapso para la realización de esas diligencias de investigación ya concluyo con respecto a la representación fiscal, pero no así para la defensa técnica quien puede proponer diligencias de investigación ante el tribunal de control, ya sea para aportar datos o proponer la practica nuevas diligencia en tal sentido solicito control judicial a los fines que en esta audiencia La Adolescente investigada aporte los nombres y modos de participación de cada uno de los involucrados en el homicidio de ciudadano que en vida respondiera al nombre de RICARDO JOSÉ MORA CASTRO.


SEGUNDO: De la revisión de la presente Causa se pudo evidenciar que en fecha: 09 de Junio de 2015, el tribunal cumplió en otorgarle el derecho de ser oída la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conforme a loa parámetros establecidos en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, ello en virtud de que la mencionada adolescente fue presente dada ante este Tribunal por cuanto sobre la misma había para el momento una Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía V del Ministerio Público, por la presunta comisión del DELITO de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA (PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ), PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 405 Y 406, NUMERAL 1º, EN RELACIÒN AL ARTÌCULO: 83 TODOS DEL CÒDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE: RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO), en tal sentido el Fiscal V (P) del Ministerio Público, solicito al tribunal dadas las circunstancias se Decretara la medida de Detención Preventiva prevista en el Artículo: 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia de la adolescente a la Audiencia Preliminar; es por ello que en este mismo acto el Representante del Ministerio Público hace la Imputación Fiscal, anteriormente mencionada. En tal sentido se le permitió leer la Acusación Fiscal que se consignara a los fines de ser agregada a la Causa Principal. Esto en base a los hechos ocurridos en fecha: 08-04-2015, que se le imputa a la Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de la presunta Comisión del DELITO de: HOMICIDIO INTELCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 405 Y 406, NUMERAL 1º, EN RELACIÒN AL ARTÌCULO: 83 TODOS DEL CÒDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE: RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO); siendo el caso de que el Tribunal en la mencionada oportunidad ACORDO Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se DECRETE la Medida de Detención Preventiva de Libertad conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; y sea trasladada a la Entidad de Atención Hembras Acarigua. En igual forma se consignaron actuaciones complementarias de la presente causa las cuales de cuya lectura se desprende su contenido. Del acta levantada se constato que la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no hizo uso del Derecho a ser Oído que consagra el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

TERCERO: En igual forma se constato que en fecha: 22 de Junio de 2015, la Fiscalia V Especilazada en materia de Adolescentes, presento Acusación Fiscal, en la cual Califica el DELITO de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA (PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ), PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 405 Y 406, NUMERAL 1º, EN RELACIÒN AL ARTÌCULO: 83 TODOS DEL CÒDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE: RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO); Solicitando además de ello la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Cinco (05) años. (Acusación Fiscal – Del Folio Nº 231 al Fólico Nº 269 d la Pieza Nº 1 de la causa Nº 1C-1035-15).

CUARTO: Siendo que en fecha: 22 de Junio de 2015, la presente causa Se Coloco a Disposiòn d las Partes, tal como lo prevé el Artículo: 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenando el Tribunal librar la Boletas de Notificaciones a las partes, encontrándose la misma que solo falta la resulta de la Boleta de Notificación de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para que el Tribunal inicie a contar el lapso correspondiente y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

S E G U N D O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión del Delito de: DELITO de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA (PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIÀ), PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 405 Y 406, NUMERAL 1º, EN RELACIÒN AL ARTÌCULO: 83 TODOS DEL CÒDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE: RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO), para decidir observa esta Juzgadora:

Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662, del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar. … "

Ciertamente el Artículo: 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece lo siguiente: “El o la Fiscal Del Ministerio Publio solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continué el delito o se realicen otros, ayude esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporciones información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual s le investiga, sea menos o igual que la que aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separarà, ordenándose el resguardo de aquel en un establecimiento que garanticé su integridad física, para lo cual cooperaran todos los organismos del Estado que se requiera.

El juez o la Jueza competente para dictar sentencia en la oportunidad correspondiente, rebajara la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que s le impute al informante, cuando hayan sido sastifechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En too caso, el Estado garantizará las medidas necesarias para garantizar l integridad física del informante”.

Por su parte el Artículo: 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece lo siguiente: “Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:

a).- Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación.
b).- Oponer excepciones.
c).- Solicitar el sobreseimiento.
d).- Proponer acuerdo conciliatorio.
e).- Solicitar la imposición, revocación o sustitución de una medida cautelar.
g).- Solicitar la practica de una prueba anticipada.
h).- Plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del debate.
i).- Ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

El Adolescente imputado o adolescente imputada y su defensor o defensora deberán, además, proponer la prueba que se presentaràn en el Juicio”.


Análisis del los elementos jurídicos aplicables:


Conforme a lo anteriormente indicado, la eficacia y utilidad de la delación será determinada por el resultado de la investigación de los hechos delatados, en la medida en que dicha información haya contribuido a evitar la continuación del delito o la realización de otros no comenzados, o que haya servido al esclarecimiento de los hechos investigados, o bien que, con la delación, se compruebe la participación de otros imputados en el hecho, que en otras circunstancias hubiese sido imposible, o al menos, difícil de probar.

Es por ello que la verificación de la utilidad de la información suministrada o de la colaboración presentada por el imputado delator, - según la Sala Constitucional - impone la obligación al Ministerio Público de Investigar ineludiblemente y de forma expedita y diligente lo delatado; por lo que una vez obtenida la delación, el Ministerio Público debe solicitar la autorización al Juez de Control. . .

Cuando el Ministerio Público estime que la información es relevante para la investigación, la llamada extensión de l delación, entendida como el ofrecimiento de nueva información, sería procedente solo si es realizada antes de la conclusión de la investigación de los hechos aportados delatados por el imputado. (Sentencia Nº 173de la Sala Constitucional, del 16-07-2007(Nº1493 de la nomenclatura del TSJ), con ponencia del magistrado, doctor Arcadio Delgado Rosales) “Cita del libro de Derecho Procesal Penal, El Principio de la Oportunidad. Volumen V. Freddy Zambrano”.


T E R C E R O

MOTIVA

Aanalizado como ha sido la solicitud formulada en fecha: 21-07-2015 Defensor Privado; Abg. Henry José Rivas Benítez, en su carácter de Defensor Privado de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identicaza en los autos que conforman la presente Causa signada con el Nº 1C-1035-15, Nomenclatura llevada por este Tribunal (Causa Fiscal Nº MP-18-F05-1C-562-15, en oportunidad de solicitar se fija una audiencia para oír la declaración de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), con el objeto de la mencionada adolescente aporte los nombres y modos de participación de cada uno de los involucrados en el homicidio del hoy occiso: Ricardo José Mora Castro; aunado a los argumentos expuestos en el contenido de la elaboración del presente Auto Motivado, esta Juzgadora, DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PRIVADA, por lo que continuación de indica: (1).- En fecha: 09 de Junio de 2015, el tribunal cumplió en otorgarle el derecho de ser oída la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), conforme a loa parámetros establecidos en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, ello en virtud de que la mencionada adolescente fue presente dada ante este Tribunal por cuanto sobre la misma había para el momento una Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía V del Ministerio Público, por la presunta comisión del DELITO de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 405 Y 406, NUMERAL 1º, EN RELACIÒN AL ARTÌCULO: 83 TODOS DEL CÒDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE: RICARDO JOSÈ MORA CASTRO (OCCISO). (2).- En el caso que nos ocupa es a l Fiscalia V del Ministerio Público, especialista en la Materia de Adolescentes, la que le corresponde la competencia para solicitar el Supuesto Especial, establecido en el Artículo: 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la Fiscalia Del Ministerio Público, es la que tiene la cualidad, condición para hacer ese petitorio ante el Juez de Control, Autorización para la aplicación de ese Supuesto Especial anteriormente mencionado; razón por la cual SE DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSAPRIVADA, por cuanto como Defensor de la Adolescente en cuestión no cuenta con esa cualidad jurídica esencial preestablecida, a fin de garantizar los derechos y garantías de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); en consecuencia quien aquí decide insta al Defensor Privado; Abg. Henry José Rivas Benítez, para que en la oportunidad legal correspondiente, una vez fijada la oportunidad par l celebración de la Audiencia Preliminar hasta la fecha en la cual tendrá lugar la celebración de la misma podrá consignar ante el tribunal el escrito de promoción de pruebas que considere ofertarle al Tribunal; todo lo cual se encuentra encuadrado en el Artículo: 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su parte infine; cuando el mismo indica……. El Adolescente imputado o adolescente imputada y su defensor o defensora deberán, además, proponer la prueba que se presentaràn en el Juicio”. ASI DE DECIDE.