REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 09 de julio de 2015
205º y 156º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3664
ACUSADO: WINDER JOSUE GARCÍA MARCANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VÍCTIMA: BAYRON ALEJANDRO HERRERA CASTRO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elsy Solano González, Defensora Pública Penal 83° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Winder Josué García Marcano, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Bayron Alejandro Herrera Castro.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2015 (folios 93 al 142, pieza III), dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano WINDER JOSUÉ GARCÍA MARCANO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, EDAD 28 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 02-07-1986, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° v-16.954.162, HIJO DE INES MARIA MARCANO (V) y LUIS RAFAEL GARCÍA (v) RESIDENCIADO EN SECTOR CAÑO AMARILLO, ADYACENTE A LA ESTACIÓN CAÑO AMARILLO DEL METRO DE CARACAS, CASA S/N PARROQUIA 23 DE ENERO, DISTRITO CAPITAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara BAYRON ALEJANDRO HERRERA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.279. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano WINDER JOSUE GARCÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.954.162, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pena que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: se CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al ciudadano WINDER JOSUE GARCÍA MARCANO, en fecha 02/10/2012 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión; por ende, se mantiene la privación judicial de libertad del prenombrado ciudadano, en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de o dispuesto en el cuarto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Por cuanto la detención del ciudadano WINDER JOSUE GARCÍA MARCANO, se materializó en fecha 06/12/2012, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy, se establece que ha permanecido detenido durante dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, razón por la cual les falta por cumplir de la pena impuesta Doce (12) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, por lo que se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 06/12/2027. SÉPTIMO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa pública”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Elsy Solano González, Defensora Pública Penal 83° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Winder Josué García Marcano, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 147, pieza dos)
Asimismo, en fecha 28 de mayo de 2015, la abogada Elsy Solano González, Defensora Pública Penal 83° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Winder Josué García Marcano, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actuaciones.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elsy Solano González, Defensora Pública Penal 83° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Winder Josué García Marcano, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Bayron Alejandro Herrera Castro. En consecuencia, se fija para el día jueves dieciséis (16) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al acusado Winder Josué García Marcano.
Tal como se desprende del cómputo practicado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 193, pieza tres)
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elsy Solano González, Defensora Pública Penal 83° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Winder Josué García Marcano, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Bayron Alejandro Herrera Castro. En consecuencia, se fija para el día jueves dieciséis (16) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y Líbrese Boleta de Traslado al acusado Winder Josué García Marcano.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/NMG/JY/Ag.
CAUSA N° 3664
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