REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 3 de julio de 2015
205º y 156º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4133-15


En fecha 1 de julio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud interpuesta el 16 de marzo de 2015, por la Representación Fiscal, relativa a que se acordará orden de aprehensión a la penada LISBETH CAROLINA MARTÍNEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.944.689, y en su lugar acordó mantener la libertad de la mencionada ciudadana, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, se evidencia que el abogado OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el titular de la acción penal.

II
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto a los motivos de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud interpuesta el 16 de marzo de 2015, por la Representación Fiscal, relativa a que se acordará orden de aprehensión a la penada LISBETH CAROLINA MARTÍNEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.944.689, y en su lugar acordó mantener la libertad de la mencionada ciudadana, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 16 de abril de 2015, contra la decisión dictada el 6/4/15, siendo notificado el Representante Fiscal, el 13 de abril de 2015, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 40 al 41 del cuaderno de apelación, transcurrieron tres (3) días de Despacho, los cuales se detallan de la siguiente manera: martes 14, miércoles 15 y jueves 16, todos del mes de abril y año en curso; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Así mismo, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó en fecha 28 de mayo de 2015, a los ciudadanos YURIAN MARÍA MARTÍNEZ y D’ ASCOLI CENTENO ALFREDO JOSÉ, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando la penada de autos el 1 de junio de 2015, asistida por su defensa técnica, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 40 al 41 del cuaderno de apelación, transcurrió un (1) día hábil, hasta la fecha de su presentación, a saber el lunes 1 de junio de 2015, motivo por el cual estima esta Alzada que el mencionado escrito fue presentado de manera tempestiva. (Negrilla y Subrayado nuestro).

Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación planteado con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud interpuesta el 16 de marzo de 2015, por la Representación Fiscal, relativa a que se acordará orden de aprehensión a la penada LISBETH CAROLINA MARTÍNEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.944.689, y en su lugar acordó mantener la libertad de la mencionada ciudadana, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

SONIA ANGARITA
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

EXP Nº 10Aa-4133-15
SA/RHT/ BSM /GVCB/jec.-