REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 3 de julio de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10As-4131-15
En fecha 25 de junio de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia planteado por las ciudadanas ANA MARIA CERMEÑO y KARLA CRISTINA RANGEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Octava (148ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, con fundamento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero Itinerante (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que las ciudadanas ANA MARIA CERMEÑO y KARLA CRISTINA RANGEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar centésima Cuadragésima Octava (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado.
II
DE LA IMPUGNABILIDAD
Esta Sala observa, que las recurrentes han impugnado la sentencia publicada el 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero Itinerante (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, con base al precepto legal establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido por la norma adjetiva penal para recurrir, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 93 de la pieza III del expediente original, al haber transcurrido diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia impugnada hasta la interposición del recurso de apelación de sentencia, los cuales fueron: Miércoles 22/04/2015, Jueves 23/04/2015, Viernes 24/04/2015, Lunes 27/04/2015, Martes 28/04/2015, Miércoles 29/04/2015, Jueves 30/04/2015, Lunes 04/05/2015, Martes 05/05/2015 y Miércoles 06/05/2015. (Negrilla y Subrayado nuestro).
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Defensa Pública Cuadragésima Cuarta (44ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2015, presentó escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 93 de la pieza III del expediente original, el cual señala los días transcurridos, los cuales fueron: Miércoles 20/05/2015, Jueves 21/05/2015, Lunes 25/05/2015 y Martes 26/05/2015; motivo por el cual esta Sala considera que el escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestivo. (Negrilla y Subrayado nuestro).
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las ciudadanas ANA MARIA CERMEÑO y KARLA CRISTINA RANGEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Octava (148ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, con fundamento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero Itinerante (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Defensa Pública Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 10mo. día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las ciudadanas ANA MARIA CERMEÑO y KARLA CRISTINA RANGEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Octava (148ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, con fundamento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero Itinerante (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Defensa Pública Cuadragésima Cuarta (44º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 ejusdem, para el10mo. día hábil a las 11:00 a.m., contados a partir de la presente fecha.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTA
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10As-4131-15
SA/RHT/BSM/GVCB