REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR



Caracas, 27 de julio de 2015
205º y 156º


RESOLUCIÓN: 1736
EXPEDIENTE 1Aa 1075-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2015, por la ciudadana DHAYANA GUACARAN, Defensora Privada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber ciertos elementos que podrían determinar la relación de causalidad entre el hecho punible y el hecho que emerge de las actas procesales, garantizando las resultas del proceso.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber ciertos elementos que podrían determinar la relación de causalidad entre el hecho punible por el que se le está acusando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el hecho que emerge de las actas procesales precedentemente desglosadas, siendo esa medida proporcional, pues permite garantizar las resultas del proceso, y al respecto señala:

CAPITULO III
DE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DEL RECURSO DE APELACION

“…Con motivo del acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de Junio de 2015, y como consta en actas considera que se ha causado un gravamen irreparable a mi defendido en razón de la violación flagrante del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la ciudadana Juez de Control, tomó atribuciones fuera de la esfera de su ámbito de aplicación que le son propias a la Representación Fiscal, y que esta defensa fundamenta este recurso de apelación en razón que a lo largo de mi exposición relativa a las innumerables carencias del escrito acusatorio y como he manifestado lo sucedido en el acto de la audiencia preliminar.

(Omissis) En Venezuela el debido proceso, se constituye en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Por lo cual en aplicación del recurso objeto de estudio, considero que se ha materializado el daño o gravamen sobre mi asistido, por cuanto de la transcripción se evidencia claramente que el Ministerio Público, no tuvo argumento alguno para sostener los argumentos esgrimidos por esta defensa en contra del acto conclusivo de la acusación, es decir, nunca pudo a través de su exposición subsanar los numerosos vicios de forma señalados por esta defensa cursantes en la acusación, por lo cual la ciudadana Juez debía inmediatamente dictar sus pronunciamientos y no como equivocadamente instó al Ministerio Público a que lo hiciera nuevamente lo cual conjuntamente con el Tribunal realizó, como así consta en mi exposición solicitando se dejara plasmado en acta, siendo esta situación anómala, irregular atentatoria a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; en el entendido que cada una de las partes así como la figura del Juez deben jugar un rol determinado en el proceso, y no permitirse intromisiones en las funciones que le son propias de cada uno, al no haber sido subsanados los vicios de la acusación fiscal a quien solo le compete, no puede tomarse la facultad el Juzgar como en este caso imperativamente y de manera conjunta instar a la fiscal a que lo realice, si la fiscal expuso y no subsano no puedo (sic) el Órgano Jurisdiccional a tratar de corregir los defectos de la acusación. Es por ello, honorables Magistrados que violentado el derecho de mi asistido en cuanto al debido proceso que le ampara y así como la tutela judicial efectiva, se ha causado con ello un gravamen irreparable del cual sale afectado, al no seguirse las reglas de todo proceso penal, por lo cual solicito se admita el presente recurso y en consecuencia sea declarado con lugar y surta los efectos legales correspondientes.


PETITUM

Por todo lo antes expuesto, la defensa solicita respetuosamente a los Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso, que lo admitan, tramiten, sustancien y decida conforme a derecho, declarando con lugar este RECURSO DE APELACION y en consecuencia de ello se anule la decisión de fecha diecisiete (17) de Junio del presente año, con motivo de la Audiencia Preliminar, que tuvo lugar ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de esta forma sean remitidas las actuaciones a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar…”


II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 14 de julio la ciudadana AMIS MENDOZA CHAVEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita sea declarado SIN LUGAR el escrito de apelación presentado por la ciudadana DHAYANA GUACARAN, Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, de igual manera, solicita sea ratificada la decisión emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y lo fundamenta de manera completa en los siguientes términos:


CAPITULO III
ALEGACIONES DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Ahora bien, ciudadanos magistrados y magistrados, esta Representación Fiscal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez ratificado el escrito de acusación presentado por ante el Tribunal Noveno en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez escuchado, los alegatos ejercidos por la defensa técnica en contra al escrito de acusación Fiscal, solicito la palabra a la ciudadana Juez, y se procedió a subsanar los errores de forma del escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela lo siguiente:

Articulo (sic) 313: Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia...(...). Negrita y sub rayado de quien suscribe.

En vista de esta facultad que me confiere el mencionado articulo (sic), se procedió a subsanar cada uno de los errores de forma del escrito acusatorio como fue en cada uno de los medios de pruebas, los cuales quedaron plasmados en el Acta de la Audiencia Preliminar, tomando la palabrada ciudadana Juez, para que esta Representación Fiscal, fuera un poco mas (sic) específica en los errores que se estaban subsanando (…)

(Omissis) No entendiendo esta Representación Fiscal, el mencionado alegato indicado por la defensa técnica, en cuanto a que en la celebración de la Audiencia Preliminar, no es contradictorio, en este particular, solo se procedió a subsanar el escrito de acusación, con las formalidades del articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no planteándose un contradictorio por este particular.



CAPITULO V
PETITORIO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, es por lo que esta Representación Fiscal solicita:

PRIMERO: Sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación contra fallo de primer grado, interpuesto en fecha: 30/06/15, por la Abog. DHAYANA GUACARAN Defensora Privada, Inpreabogado Nº 148122 en contra la decisión dictada en fecha: 17/06/2015, en Audiencia Preliminar de (sic) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso como autor (primera figura delictiva prevista en el artículo 83 del Código sustantivo Penal) en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto en el articulo (sic) 406 numeral 6 ibídem, cometido en perjuicio del ciudadano quienes en vida respondieran al nombre de ….. decisión recaída en el Expediente signado con el Nº 3135-2015, nomenclatura del órgano jurisdiccional actuante.

SEGUNDO: Se Ratifique en todas y cada una de sus partes la decisión Fundada dictada en fecha 28/08/2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA)plenamente identificado en actas procesales, el Tipo Penal admitido, y su enjuiciamiento Oral y Reservado.

TERCERO: Se notifique a la Fiscalía Centésima Duodécima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la decisión que recaiga con motivo del uso de la vía recursiva.


III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual se decretó la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A consideración de la recurrente se ha causado un gravamen irreparable a su defendido por la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el a-quo actuó realizó actividades propias de la Representación Fiscal, en razón a las carencias del escrito acusatorio argumentando jurídicamente que se causo un daño irreparable a su defendido según lo establecido en el artículo 608 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En contra posición la ciudadana AMIS MENDOZA CHAVEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en su escrito de apelación señala de manera relevante que una vez escuchado los alegatos ejercidos por la defensa técnica en contra al escrito de acusación Fiscal, se subsanaron los errores de forma del escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por la ciudadana AMIS MENDOZA CHAVEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem



Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


ABDON ALMEIDA CENTENO



Las Jueces,




LUZMILA PEÑA CONTRERAS LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
(Ponente)



EL SECRETARIO



JOEL BENAVIDES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO



JOEL BENAVIDES






EXPEDIENTE 1Aa 1075-15
AAC/MEGP/LPC