REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 08 de Julio de 2015
205º y 156º


RESOLUCIÓN 1729
EXPEDIENTE N° 1Aa 1071-15
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO

ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto, en fecha 18 de Junio de 2015, por la ciudadana VIRGINIA M RAMOS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Junio de 2015, mediante la cual acordó medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte Superior con la finalidad de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
Analizado el escrito de apelación, esta Alzada observa que la ciudadana VIRGINIA M RAMOS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima (10°) de los Adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Junio de 2015, mediante la cual acordó medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 22 de Junio de 2015, la ciudadana CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibió boleta de emplazamiento para la contestación en un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; no dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva de libertad, cumple con el principio de Impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facíe con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite la apelación interpuesta por la ciudadana VIRGINIA M RAMOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública N° 10° en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La procedencia del escrito interpuesto, será resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO,
Ponente

Las jueces,


LILIAM FABIOLA UZCATEGUI

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

El Secretario,

JOEL BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

JOEL BENAVIDES







EXP. N° 1Aa 1071-15
AAC/LFU/LPC/JB