REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-000944
PRINCIPAL: AP21-L-2015-001391
En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, interpuesto por, EFRÉN EDUARDO MORA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.788.025; contra la entidad de trabajo, UNIDAD DE HEMODIALISIS BARLOVENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 13 de mayo de 2011, bajo el N° 32, tomo 123-A; el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 15 de junio de 2015, declaró inadmisible la demanda.
Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora afectada por la misma, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 03 de julio de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 09 de julio de 2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte, a las 2:00 p.m.
Celebrada la referida audiencia, el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia que la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia, por lo cual este Tribunal, declaró el desistimiento del recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Es por lo expuesto, que este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de SME y de este Circuito Judicial, de fecha 15 de junio de 2015, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Inadmisible la demanda interpuesta por, EFRÉN EDUARDO MORA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.788.025; contra la entidad de trabajo, UNIDAD DE HEMODIALISIS BARLOVENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 13 de mayo de 2011, bajo el N° 32, tomo 123-A, por reclamación de prestaciones sociales, y otros créditos derivados de la relación laboral. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte actora.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Ángel Pinto Pacheco
En la misma fecha, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
El Secretario,
Ángel Pinto Pacheco
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