TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiocho (28) de Julio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-000658

Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de julio de 2015, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por los abogados HERNAN QUIJADA y MODESTO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.431 y 189.766, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA de la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por DIFERENCIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoado contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)., en razón de lo cual forzosamente este Tribunal al no ser contrario a derecho la petición de los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ALEJANDRO MEDINA, EVA FALCON, MANUEL JUAREZ, NELLY GRANADILLO, PABLO LIENDO, FELIPE MARCANO, JULIO ORTEGA, JESUS REVERON, CARLOS SERRANO, JORGE OSORIO, BERNARDINO NÚNEZ, JESUS REYES, MARGRIT JOHN, ANIBAL EIZAGA, TULIO PEREZ, WUISTON ARRIECHI, PEDRO ROJAS, CLARA MUÑOZ y MERCEDES ARREAZA le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia da por terminado el presente asunto ordenándose la remisión de la presente causa al Tribunal de la Primera Instancia, una vez vencido los lapsos procesales de Ley. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de devolución de los originales que cursan en autos este Juzgado acuerda lo solicitado debiendo el Tribunal de la Primera Instancia proveer lo conducente antes de proceder al cierre y archivo definitivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/28072015