JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-R-2015-001046

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE RECLAMANTES DE COCA COLA, ASORECO.
APODERADOS JUDICIALES: MOIRA CACHUTT y EIFRE ZARAVIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.919 y 191.441, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR OVALLES, FREDDY GUTIÉRREZ, JORGE ARAQUE, SIMÓN ZERPA, JOSÉ CAMACHO, GIOVANNI ALVARADO, PEDRO MEDINA, LUÍS ESPARRAGOZA, GLADIS TIZAMO, EPIFANIO TERÁN y EGLIS MATA.
APODERADOS JUDICIALES: No consta.
MOTIVO: FIDEICOMISO (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado EIFRE ZARAVIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2015, emanada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por la ASOCIACIÓN CIVIL DE RECLAMANTES DE COCA COLA, ASORECO contra los ciudadanos OSCAR OVALLES, FREDDY GUTIÉRREZ, JORGE ARAQUE, SIMÓN ZERPA, JOSÉ CAMACHO, GIOVANNI ALVARADO, PEDRO MEDINA, LUÍS ESPARRAGOZA, GLADIS TIZAMO, EPIFANIO TERÁN Y EGLIS MATA.

Por auto de fecha 20 de julio de 2015 se dio por recibido el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 30 de julio de 2015, oportunidad durante la cual fue efectivamente realizado dicho acto, y la Jueza de este Despacho Judicial procedió a dar lectura al dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la Primera Instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En este sentido, estima esta Azada incorporar al presente fallo, el contenido del artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada. (Subrayado del Tribunal)


De acuerdo con el contenido de la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación con motivo de alguna incidencia en fase de admisión de la demanda, se ha de tener como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 30 de julio de 2015, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Origen. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de julio de 2015, emanada por el en virtud de la incomparecencia a la audiencia TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de apelación de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, en la demanda incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE RECLAMANTES DE COCA COLA, ASORECO contra los ciudadanos OSCAR OVALLES, FREDDY GUTIÉRREZ, JORGE ARAQUE, SIMÓN ZERPA, JOSÉ CAMACHO, GIOVANNI ALVARADO, PEDRO MEDINA, LUÍS ESPARRAGOZA, GLADIS TIZAMO, EPIFANIO TERÁN Y EGLIS MATA, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO
YNL/30072015