REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000621

PARTE ACTORA: ADALBERTO VILORIA MUÑOZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-83.670.919.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JHON FREDDY ORTIZ RESTREPO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.308.-

PARTE DEMANDADA: INVER RESTAURACIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el número 24, Tomo 1747A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO BRICEÑO LABORI, abogado e inscrito bajo el No. 195.503.-

MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que en fecha 01/07/2015, en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por ante ésta alzada, la parte actora recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión de veintidos (22) de abril de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE