REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000029

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano ADRIÁN DE JESÚS MOLINA contra la entidad de trabajo denominada “SUSHI MARKET EVENTOS C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la abogada Carmen Xiomara Lobo, inscrita en el IPSA bajo el núm. 64.345 y en su condición de apoderada judicial del accionante. Igualmente comparecieron los abogados Olmary Larrea y Heberto Roldán, inscritos en el IPSA bajo los núms. 65.080 y 7.589, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la accionada. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Andrés Barrilá, titular de la cédula de identidad n° 10.513.543. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada argumentara que el demandante presta servicios actualmente. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, diferencia por utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, cobro por diferencia del recargo de la jornada nocturna, diferencia por días de descanso semanal y cobro de diferencia de días domingos laborados más 50% de recargo, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a noventa y cuatro mil ciento ochenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 94.183,39) que es cancelada el día de hoy a través de cheque n° 00008991 del Banco Provincial y a nombre del reclamante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos. Igualmente la demandada se compromete a cancelar a la representación judicial del accionante por concepto de honorarios profesionales la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00) cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, antes del 15 de agosto de 2015, el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano ADRIÁN DE JESÚS MOLINA contra la entidad de trabajo denominada “SUSHI MARKET EVENTOS C.A.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
AP21-L-2015-000029
01 pieza.-
CJPA/MGD.-