REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2014 – 003160. –

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano JOSÉ A. RUIZ, cédula de identidad n° 18.143.016, cuyas apoderadas son los procuradores del trabajo, abogados: Fabiola Álvarez, Gloria Pacheco, Ana Díaz, Zulia Piñango, Adriana Rodríguez, Siul Oronoz, Liset Cruz, Carmen Devonish, Anastacia Rodríguez, Cruz Arcia, Elena Hamerlok, María Correa, Xiomary Castillo, Sara Vegas, Neida Carbajal, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Rosana Fuentes, Thahide Piñango, Maryuri Parra, Mauri Becerra, Josette Gómez, Ninoska Bravo, Leopoldo Piña, Johnny Márquez, William González, Jackson Medina y Daniel Ginoble, contra la entidad de trabajo denominada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 17/01/2005, bajo el n° 54, t. 475/A/VII, representada en juicio por los abogados: Gloria Gomes, Lorena Esteban, Luís Hinestrosa, Ulises Sánchez, Mauricio Montenegro y Gustavo Méndez, este tribunal dictó sentencia oral el 20/07/2015 declarando con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

1.- SÍNTESIS

La pretensión (vid. folios 01 al 07 inclusive) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:

Que prestó servicios desde el 23/11/2011 hasta el 28/04/2014, cuando lo despidieran injustificadamente del cargo de ayudante de planta en el que devengó un último salario por día de Bs. 188,75; que por ello demanda a la mencionada persona jurídica para que le pague un total de Bs. 268.917,16 por los siguientes conceptos: prestaciones sociales con intereses + indemnización del art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras + vacaciones, bonos vacacionales + utilidades + salarios caídos + intereses de mora + corrección monetaria.-

La demandada consignó escrito contestatario (vid. ff. 114 al 119 inclusive) asumiendo la siguiente posición (art. 135 LOPT):

Alega los siguientes hechos nuevos:

Que no hubo despido sino terminación de la relación de trabajo por culminación de la obra y que el extrabajador devengó un salario básico por día de Bs. 134,95.-

Admite como ciertas la existencia pretérita y duración del nexo laboral.-

Niega adeudar lo reclamado.-



2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la audiencia de juicio la apoderada de la entidad de trabajo accionada convino en la procedencia de los beneficios reclamados pidiendo se ordenara una experticia complementaria del fallo para determinar los salarios previstos en la cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo, los intereses de mora y la corrección monetaria. Siendo así este tribunal homologa tal convenimiento en los términos expuestos e impondrá tal experticia complementaria en el dispositivo de esta decisión, resultando innecesario el pronunciarse sobre los demás argumentos y acreditaciones del proceso.-

En razón que se fallara a favor de todos los beneficios accionados, se declara con lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-

3.-DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

3.1.− Declara CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano JOSÉ A. RUIZ contra la entidad de trabajo denominada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:

Bs. 268.917,16 por los siguientes conceptos: prestaciones sociales con intereses, indemnización del art. 92 LOTTT, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y salarios previstos en la cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo más los que se sigan causando hasta el pago definitivo al extrabajador, a determinar mediante experticia complementaria ordenada en este fallo y cuyo perito tomará en consideración lo siguiente: Que el demandante devenga un salario por día de Bs. 134,95; los días transcurridos desde el 01/12/2014 (se reclamaron hasta noviembre de 2014, ver f. 06) inclusive hasta la fecha de presentación del informe pericial; luego los multiplicará (días por el salario diario) y así obtendrá lo que se adeuda por este concepto.-

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (28/04/2014) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-

Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde el sexto día hábil [literal f del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (28/04/2014) para las prestaciones sociales (Bs. 49.907,53) y desde la fecha de notificación de la demandada (03/12/2014, ff. 18 y 19) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.

3.2.− Condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 LOPT).-

3.3.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, martes VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-

En la misma fecha y siendo las once horas con doce minutos de la mañana (11:12 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-

ASUNTO Nº AP21 – L – 2014 – 003160. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM. –