REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000065

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles quince (15) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano CARLOS GONZALO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero: v-14.575.334, asistido por la abogado Carmen Xiomara Lobo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número : 64.345 respectivamente . Se deja constancia que hicieron acto de presencia por la parte demandada los abogados OLMARY ELIZABETH LARREA, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero:65.080 y el abogado HEBERTO ROLDAN respectivamente , inscrito en el I.P.S.A bajo el numero: 7.589, apoderados judiciales de la parte demandada. SUSHI MARKET EVENTOS. C.A . Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia de conciliación fijada por este Tribunal, se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; , 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada argumentara que el demandante presta servicios actualmente. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, diferencia por utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, cobro por diferencia del recargo de la jornada nocturna, diferencia por días de descanso semanal y cobro de diferencia de días domingos laborados más 50% de recargo, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a la cantidad de ciento setenta mil bolívares exactos (Bs. 170.000.00) que es cancelada en dos partes , un primer pago en el día de hoy por la cantidad de bolívares (130.569,85) a través de cheque n° 00008988 del Banco Provincial y a nombre del reclamante, que el trabajador declara recibir a su entera satisfacción . La diferencia por la cantidad de bolívares (Bs. 39.430,15), pagaderos el día 30 de julio de 2015, en horas de despacho y cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS GONZALO RODRIGUEZ , contra la entidad de trabajo “Sushi Market Eventos c.a.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles quince (15) de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:

La Juez de Juicio,
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BEATRIZ PINTO C

la parte actora/La apoderada judicial del accionante,
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Los apoderados judiciales de la accionada,

El Secretario,
Abg. Dorimar Chiquito