REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-002066

PARTE ACTORA: ANA MARÍA GONZÁLEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.021.560.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABRAHAM ACEVEDO y JULIO CÁCERES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°. 196.424 y 145.147, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo MATERIALES AMG, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 44, tomo 216-A Sdo., en fecha 5 de octubre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO, MAURICIO CERVINI COLLI, y ZAYDI HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 117.066 45.898, 237.223.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

El 17 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la presente demanda, correspondiendo por distribución al Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien la admitió en fecha 12 de enero de 2015, y ordenó la notificación respectiva. Previo sorteo realizado, correspondió al Juzgado 22° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo los días 3 y 26 de febrero, 9 y 25 de marzo de 2015. En fecha 31 de marzo de 2015 la parte demandada presentó su escrito de contestación a la demanda. En fecha 7 abril de 2015 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, correspondiendo por distribución a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 14 de abril de 2015, emitió pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por las partes en fecha 22 de abril de 2015, y en la misma fecha fijó la audiencia de juicio la cual se llevó a cabo el 7 de julio de 2015 a las 9:00 a.m., difiriéndose la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo para el 14 de julio de 2015 a las 8:45 a.m., por lo que estando en la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

En su escrito libelar la parte actora alegó que ingresó a prestar servicios personales, ininterrumpidos, por cuenta ajena y bajo dependencia a la empresa demandada el 2 de noviembre de 2010, desempeñando el cargo de vendedora de materiales de construcción dentro de la entidad de trabajo; con un horario de trabajo diurno semanal de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con dos (2) días de descanso semanal, laborando una jornada ordinaria de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) semanales; percibiendo un salario mixto, ya que devengaba mensualmente salario mínimo cancelado en una cuenta nómina y las comisiones por las ventas que eran canceladas en efectivo, sin entregar ningún tipo de recibo, ni relacionándolo en el recibo de pago mensual, para que no tuviera respaldo aluno de ese pago, contraviniendo lo consagrado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras .
Aduce que para poder ser identificada de las otras vendedoras le fue asignado un código signado con el N° 4, el cual le permitía a los clientes conocer quién era la encargada de la venta de la mercancía y a su vez, al departamento de cobranza para poder realizar la relación de las ventas del mes y así poder pagarle 0,5% de comisiones por venta; hasta el 20 de noviembre de 2014 cuando de forma verbal e intempestiva el ciudadano Luis Teixeira, en su carácter de dueño de la entidad de trabajo mencionada, le manifestó que no quería que fuera más a trabajar y que por ende estaba despedida, terminando así injustificadamente una relación laboral que se mantuvo de forma ininterrumpida por 4 años y 18 días.
Señala que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus derechos laborales derivados de dicha relación, que durante la relación de trabajo se le cancelaron las vacaciones, bono vacacional y utilidades de forma errada, ya que nunca tomaron en consideración que devengaba un salario mixto, y se limitaban a pagar todos los conceptos en base al salario mínimo.
En tal sentido, reclama: 1) Bs. 44.262,00 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Bs. 12.318,48 por concepto de vacaciones y bono vacacional, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3) Bs. 17.109,00 por concepto de utilidades conforme a lo preceptuado en el artículo 132 ejusdem.4) Bs. 44.262,00 por indemnización por despido injustificado conforme al artículo 92 ejusdem. 5) Bs. 28.497,81 por intereses sobre prestaciones sociales. 6) Bs. 40.009,50 por diferencia de utilidades de los años 2011, 2012 y 2013, tomando en consideración las comisiones por venta. 7) Bs. 13.040,69 por diferencia de vacaciones de los años 2011, 2012 y 2013, tomando en consideración las comisiones por venta y la antigüedad en la compañía. 8) Bs. 13.506,99 por diferencia de bono vacacional de los años 2011, 2012 y 2013, tomando en consideración las comisiones por venta y la antigüedad en la compañía: por un total general de Bs. 213.006,47. Aunado a ello, solicita que a la suma demandada sea aplicada la correspondiente indexación o corrección monetaria, así como los intereses sobre el capital adeudado por prestaciones sociales más los respectivos intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la oportunidad del pago efectivo

III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación la parte demandada alegó que es cierto que la demandante inició relaciones laborales el 2 de noviembre de 2010 hasta el 20 de noviembre de 2014, que tuvo un tiempo de relación de trabajo de 4 años y 18 días; que se le adeuda por vacaciones y bono vacacional es la porción o fracción correspondiente desde enero de 2014 hasta la fecha de finalización de la relación, lo que equivale a 10 meses cumplidos, en base al salario mínimo que se encuentra probado en autos; que adeuda únicamente las utilidades del último año y que es la porción correspondiente desde enero de 2014 hasta la fecha de finalización de la relación, lo que equivale a 10 meses cumplidos, en base al salario promedio del año, que se encuentra probado en autos y en razón de los días alegados, es decir 50 días por año.
Sin embargo, niega, rechaza y contradice que la trabajadora desde sus inicios desempeñaba el cargo de vendedora ya que inició como cajera y luego pasó al departamento de ventas y que para poder ser identificada de las otras vendedoras le fue asignado un código (número 4), el cual le permitía a los clientes conocer quién era la encargada de la venta de la mercancía y al departamento de cobranza; que la actora devengara comisión por venta equivalente al 0,5%, su salario es el que se encuentra probado en autos y corresponden al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; que la actora percibiera salario mixto; que fue despedida injustificadamente de forma verbal e intempestiva por el ciudadano Luis Teixeira, en su carácter de dueño; que se le adeude a la actora todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a la trabajadora se le pagó durante la relación de trabajo vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, así como también recibió adelanto a cuentas de su garantía de prestaciones sociales que se puede corroboras en las documentales consignada; que la porción del salario mixto era cancelada en efectivo; el salario ilustrativo indicado por la actora de los últimos seis meses; que la empresa lleve registro alguno de comisiones por ventas; que la actora devengara otras cantidades salvo las que se encuentran probadas en las documentales denominadas recibo de nómina y cuenta nómina; que la actora devengó la cantidad de Bs. 9.307,57 como remuneración promedio de los últimos seis (6) meses; que la actora devengó la cantidad de Bs. 10.268,26 como remuneración promedio de los últimos tres (3) meses; que la actora devengó un salario integral diario de Bs. 368,65; que se le adeude a la actora los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones e intereses de mora; que se hayan cancelado de forma errada las vacaciones, bono vacacional y utilidades; que la parte actora haya sido despedida por lo cual no se le adeuda indemnización por despido; que se le adeude a la actora intereses sobre prestaciones sociales, y que ésta no indicó en el libelo el modo de calcular dichos intereses ni la forma como se obtuvo el monto írritamente alegado, por lo que debe ser desechado.
Aduce que los puntos controvertidos son el salario indicado por el actor y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como la forma errónea de cálculos empleados, por lo que en definitiva niega que adeude Bs. 213.006,47 por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades, indemnización de prestaciones sociales y otros conceptos.

IV
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Las partes fueron contestes en admitir la fecha de ingreso y egreso, el cargo ocupado por la trabajadora y que la misma percibía una remuneración fija en base al salario mínimo. Igualmente las partes son contestes en que la empresa pago el monto de las vacaciones, bono vacacional y las utilidades vencidas, correspondiéndole el pago de dichos conceptos, fraccionadas

Ahora bien; vista la pretensión deducida por la parte actora, las defensas opuestas por la parte demandada y de conformidad con las reglas de la carga de la prueba, la presente controversia se circunscribe en determinar el salario variable devengado por la trabajadora, el motivo de terminación de la relación laboral y consecuentemente la procedencia de los conceptos y montos reclamados.


De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como la jurisprudencia pacífica y constante establecida en materia de carga probatoria laboral por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de Sentencia en fecha 11 de mayo del 2004, caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA CONTRA DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, criterio este ratificado en otras sentencias dictadas a posteriori- dependiendo de los términos en los cuales la accionada de contestación a la demanda, se determinara sobre cuál de las partes habrá de recaer la carga probatoria laboral, en tal sentido la carga de la prueba corresponderá al accionante o a la accionada dependiendo de las siguientes circunstancias a saber:

“(…) 1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. (Subrayado del Tribunal)


V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


• Documentales
- Marcada “A”, folio 5 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa copia simple de recibo de pago nómina de fecha 30-10-14, a nombre de la parte actora; se le confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia, el cargo y el salario de la trabajadora para la fecha allí indicada y por el monto allí referido. Así se establece.
- Marcada “B”, folio 6 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa copia simple de la cuenta individual de la actora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. No obstante la misma no se valora, por cuanto nada aporta a la solución de la controversia. Así se establece.
-Marcadas “C” y “D”, folios 7 y 8 del cuaderno de recaudos N° 1, cursa copia simple de pago de utilidades y vacaciones correspondientes a los años 2011 y 2013, a nombre de la actora; No obstante la misma no se valora, por cuanto nada aporta a la solución de la controversia. Así se establece.
- Marcadas “E”,“F”, “G” y “H”, folios del 9 al 12, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 1, cursa copia simple de reportes de software administrativo, los cuales fueron desconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio por emanar de un tercero y por cuanto las fechas de su emisión son posteriores a la finalización de la relación laboral, la parte actora insistió en su valor probatorio en virtud de que fueron producidas por el sistema de la empresa que se denomina Valery; en tal sentido, este Juzgado las desecha del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Marcada “I”, folio 13, del cuaderno de recaudos N°1, cursa copia simple de constancia de trabajo expedida por la demandada a nombre de la actora, la cual fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio por cuanto la empresa no tiene Departamento de Recursos Humanos y la persona que firma, que también la desconoce, no tiene facultad para suscribir la misma, sin embargo, la parte actora insistió y solicitó se adminiculara con la prueba de exhibición y la de informes.
Por todo lo expuesto, este Juzgado observa que al ser adminiculada con la prueba de informes, se confirmó su contenido, y visto que la parte demandada alegó un hecho nuevo al señalar que quien la firmó no era representante de la empresa, sin probar la certeza de sus dichos, en consecuencia, se le otorga valor probatorio y de su contenido se evidencia que la trabajadora tenía un salario mixto, el salario mensual devengado por la trabajadora para mayo de 2013 y el monto de sus comisiones para ese periodo. Así se establece.
- Marcadas “J”, “K”, “L” y “M”, folios del 14 al 100, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N°1, cursan copias simples de presupuestos y facturas emitidas por la parte actora y otros trabajadores, la parte demandada en la audiencia de juicio señaló que la misma actora alegó que ella realizaba los presupuestos, por tanto sería una prueba fabricada por ella misma, en cuanto a las facturas, la demandada reconoció la parte de las documentales donde se presenta la factura fiscal de la empresa donde no se dice nada de la actora, aduce que las demás documentales se tratan de personas distintas que no se identifican como tal y no tienen nada que ver en el juicio; en tal sentido, este Juzgado considera que dichas documentales nada aportan a los hechos controvertidos por lo cual se desechan del proceso. Así se establece.

• Exhibición
En lo atinente a las exhibiciones de las documentales marcadas de la letra “E” a la “H”, la parte demandada no realizó la exhibición alegando que emanan de un tercero que no son parte en el juicio. En cuanto a la documental marcada “I” declaró que no se señaló el documento indubitado para hacer valer la firma desconocida, por lo que solicitó no se le diera valor probatorio. Conforme a las marcadas “J” hasta la “L” reconoció como válidas las facturas fiscales y consideró impertinente las facturas y presupuestos emitidos por otros vendedores.
La parte actora solicitó se aplicara la consecuencia procesal correspondiente, insistió en su valor probatorio y solicitó se adminiculara con la prueba de informes.
En tal sentido este Juzgado, no aplica la consecuencia jurídica con respecto a las documentales marcadas de la “E” a la “H” y de la “J” a la “L”, en virtud de que fueron desechadas del proceso.
Distinta suerte corre la constancia marcada “I” , ff (13) cuaderno de recaudos 1. referida a la constancia de salario percibido por la trabajadora, y que el apoderado judicial declaro, que el sello y la constancia eran de su representada, mas no tenía facultades para emitirla, alegó un hecho nuevo al controvertido, invirtiendo la carga de probar en cuanto a sus dichos, y visto que no cursa en autos prueba alguna, que haga presumir a esta juzgadora quienes eran las personas encargadas de firmar, entre ellos algún estatuto o documento constitutivo de la empresa, debe tenerse como cierto que la trabajadora percibía una comisión mensual de bolívares Bs. 3.000,00 dichas constancias fueron expuestas anteriormente, tomándose como cierto su contenido. Así se establece.-

• Informes
En lo atinente a la prueba de informes dirigida al Banco Exterior, Banco Universal; su resulta cursa a los folios 159 y 160 de la pieza principal, mediante la cual remitió original de constancia de trabajo de la parte actora expedida por la parte demandada en fecha 12 de mayo de 2013, merece las mismas consideraciones expuestas anteriormente en la documental marcada “I”.Así se establece.

• Testimonial
Los testigos promovidos por la parte actora no comparecieron a la audiencia de juicio, por tanto este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

• Declaración de parte
La juez preguntó a la ciudadana Ana González:
- Conoce usted a los abogados de la empresa? Respuesta: No
- Usted vino a las audiencias de mediación? Respuesta: No, no vine.
- Cuáles son las condiciones que a usted le ofrecieron en el momento que comenzó a trabajar para la empresa? Respuesta: Iba a ganar el sueldo mínimo, los tickets de alimentación y aparte de cada venta, mensual iba a ser un 0,5 de comisiones que las daban a final de mes o los primeros 5 días del mes entrante, o sea, si eran las ventas de enero nos pagaban a final de enero o sino los primeros 5 días del mes de febrero.
-Todos percibían el mismo porcentaje? Respuesta: Si –Independientemente que alguna tuviera una antigüedad mayor? Respuesta: Si, de verdad que a nosotros siempre nos pareció extraño porque cuando yo entré ya había una chica y tenía muchísimo más tiempo y todos ganábamos el mismo porcentaje de comisiones.
- A usted le informaron que ese pago se lo iban a hacer en efectivo cuando ingreso a la empresa? Respuesta: Si, incluso los mismos vendedores antiguos cuando yo entré me dijeron eso.
- Cuánto era el promedio que representaba usted cuando según su decir ganaba comisiones en efectivo? Respuesta: empezando obviamente no se dan mucho las ventas de la ferretería, era un cálculo entre 2000 y 3000 adicional al salario e incluso el abogado de la empresa acaba de acotar que fueron 7000 Bs. ese fue el mes de agosto o septiembre que saque yo esa cantidad.
- Ese era un promedio regular o era bajo o era un buen mes para usted? Respuesta: era un buen mes.
- Cuánto era el promedio más o menos que se obtuvo cuando usted estuvo ahí en ventas? Respuesta: Sacaba entre 5 o 6 todo depende de las ventas que teníamos.
- Quién era la persona que se encargaba de tramitar lo que era ese pago en efectivo? Respuesta: el señor Luis Teixeira hijo. – Cómo se lo entregaban? Respuesta: El sacaba el resumen de ventas que creo que usted lo vio, donde salen los números de los códigos, el sacaba el porcentaje de cada uno, lo hacía llevar a la vía administrativa ya con los montos de cada vendedor y después ellos nos hacían llamar al pago de las comisiones. – Y quién se las pagaba directamente? Respuesta: la señorita Alice Coa que era quien estaba en la administración y después de su retirada, no retirada, ella pasó a otro cargo y es donde entra la señorita Gabriela Lozada, quien en dos oportunidades me pagó las comisiones, hasta incluso le hicimos un acotamiento a ella, porque los estaba colocando en unos sobres con el monto afuera y mucha gente entraba, otros empleados y veían los nombres con el monto y eso se le acotó a ella de que por favor no colocara los montos afuera de los sobres.
- Dónde está en estos momentos la señorita Alice Coa? Respuesta: Por lo que sé ella ahorita está retirada, yo cuando salí ella quedó y después me enteré que ella salió de la empresa.
- Entonces el pago se lo hacían estas secretarias o auxiliares administrativas en sobre? Respuesta: Si.
- Cuando a usted le cancelaban en diciembre y las vacaciones y los montos de los pagos de las vacaciones y la sutilidades salían con el monto del salario, esa diferencia usted la llegó a reclamar en ese momento o le pagaban la diferencia también en efectivo? Respuesta: No, en ningún momento. – Se la pagaban con el salario básico? Respuesta: Si señora.
- Por qué terminó la relación de trabajo? Respuesta: yo terminé mi jornada laboral ese día el 20 de noviembre, a las 5:00 p.m. me hace un llamado la señorita Gabriela Lozada que me dirija antes de retirarme de la empresa a la oficina del señor Luis Teixeira, el dueño, cuando entro el señor me dice que hasta hoy prescindía de mis servicios que ya no me quería tener en la empresa, le pregunté cuál era el motivo y bueno doctora de verdad sacando de todo es un señor muy déspota y las palabras de él fue porque ya no me da la gana tenerte aquí, el incluso me acotó y me dijo ve a otra empresa para ver si ganas lo que ganas aquí que si te saco la cuenta el mes pasado sacaste un promedio de comisión de 7000 más tú sueldo, me dijo, busca en otra empresa donde ganes esa cantidad de dinero. – Eso sucedió en qué sitio? Respuesta: en la oficina del señor. – Había alguien más presente? Respuesta: Nade porque el manda a cerrar la puerta de la oficina cuando va a hablar con algún empleado y a la señorita Gabriela Lozada cuando yo me retire de la oficina quité el candado que nos corresponden por Locker y se lo hice llegar en sus manos, me preguntó qué pasó y le dije el señor Luis me botó.
- La fecha de finalización del trabajo fue? Respuesta: 20 de noviembre de 2014.
- Usted fue a la empresa a que le cancelaran sus prestaciones sociales? Respuesta: Si, ya me tenían un cálculo fui con mi abogado el señor Julio, ofrecieron creo que 80.000 / 82.000 mil Bs.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Como punto previo la parte demandada señaló en la audiencia, que el escrito de pruebas de la actora no estaba suscrito. No obstante, se evidencia al folio (31), primera pieza , que la juez del Juzgado vigésimo Segundo de primera Instancia, en fase de mediación, dejo constancia que lo recibía en la oportunidad de audiencia, acta que no fue atacada, según el medió idóneo, por lo que se desecha dicho argumento, por merecer fe publica la constancia de recibo de la jueza . Asi se establece.

• Documentales
- Marcadas del “1 al 25”, folios del 5 al 29, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 2, cursan originales de recibos de pagos emitidos por la demandada a nombre de la actora, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los pagos efectuados en las fechas y por los montos en ellos indicados. Así se establece.
-Marcadas del “26 al 29”, folios del 30 al 33, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 2, cursan originales de solicitudes y pagos de anticipos de prestaciones sociales efectuados por la parte actora, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los adelantos de prestaciones sociales realizados a la actora, por la cantidad de bolívares 2.000,000 mas 1.500,00 ver ff (30/31 y 32/33) . total Bs.3.500,00Así se establece.
- Marcadas del “30 al 35”, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 2, cursan originales de recibos de pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades a nombre de la parte actora, se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia los pagos efectuados en las fechas y por los montos en ellos indicados. No obstante este Tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto no aporta nada a la controversia.Así se establece.
- Marcadas del “36 al 127” folios del 40 al 131, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 2, cursan copias simples de ordenes de pagos dirigidas a 100% Banco, se les concede valor probatorio a los fines de adminicularla con la prueba de informe. De dichas documentales se aprecia que la ciudadana Alice Coa, quien suscribió la constancia de trabajo aparece en la nomina de la empresa. Así se establece.
• Informes
En lo atinente a la prueba de informes dirigida a 100% Banco, Banco Comercial; su resulta cursa a los folios 106 al 155, ambos inclusive, de la pieza principal, y de su contenido se evidencia los pagos efectuados por la empresa demandada en la cuenta nómina de la trabajadora. No se valora, por cuanto no es un hecho controvertido el salario mínimo.

• Testimonial
Compareció a la audiencia de juicio la ciudadana GABRIELA DEL VALLE LOZADA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.190.
1. La parte demandada realizó las siguientes preguntas:
-Diga la testigo dónde trabaja, desde qué año y si conoce de vista, trato y comunicación a la trabajadora Ana González? Respuesta: trabajo en Materiales AMG, desde el año 2014 y si conozco a la demandante.
- Diga la testigo si tiene conocimiento en que área trabajo la extrabajadora demandante? Respuesta: ella empezó como cajera y luego fue subida a la parte de ventas.
- Diga si tiene conocimiento que a los trabajadores del área de venta le pagan alguna comisión? Respuesta: No, que yo sepa no le pagan comisiones.
- Diga si tiene conocimiento de por qué la ciudadana Ana dejó de trabajar para la empresa? Respuesta: Ella no fue más, según los rumores de pasillo se escuchó que ella tenía un empleo mejor y por eso fue que decidió no ir más.
- Diga si tiene conocimiento de quién es la ciudadana Alice Coa? Respuesta: ella era secretaria.
- Diga si tiene conocimiento de si en esa área de secretaria ella tiene facultades de firmar constancias de trabajo? Respuesta: No, el que tiene facultad para firmar es el señor Luis Teixeira y su hija Desire Teixeira que son los dueños de la empresa
2. La parte demandada realizó las siguientes preguntas:
- Me indica por favor la fecha exacta de su ingreso a Materiales AMG? Respuesta: agosto de 2014.
- Me puede indicar cuáles son sus funciones dentro de Materiales AMG? Respuesta: secretaria.
- Diga usted si le consta cuál fue el motivo de la salida de nuestra representada de Materiales AMG? Respuesta: no entiendo la pregunta. –Si le consta si pudo estar presente en el momento o puede dar fe o certeza de qué fue lo que pasó? Respuesta: No.
- Me puede indicar quién estaba antes en su puesto de trabajo, conoce a la persona? Respuesta: Si, Alice Coa.
- Cómo le consta si entró en agosto de 2014 que nuestra representada comenzó como cajera y la promovieron a vendedora? Respuesta: Tengo conocimiento de la parte administrativa porque hay una leyenda, pero no me consta.
3. La juez realizó las siguientes preguntas:
- Cuántas secretarias hay en esa empresa? Respuesta: ahorita habemos 3 secretarias.
- Cuánto personal tiene esa empresa? Respuesta: ahorita 20 empleados creo.
- Dónde está ubicada? Respuesta: en la Nueva Granada en las Acacias.
- Cómo es el tipo de trabajo que tiene esa empresa? Respuesta: es una ferretería, tiene la parte de venta al público, tenemos muchísimas gamas, se vende pintura cerámica, todo lo que amerita una ferretería.
- Los 20 empleados están distribuidos cómo en al empresa? Respuesta: está la parte de secretarias que sería nosotras arriba, está la parte de ventas, está una persona que se encarga de las compras, están como 4 obreros que despachan la mercancía cuando llega y arriba una persona rotativa una semana si y otra no que se encarga de la parte central.
- Cuántos vendedores están distribuidos? Respuesta: Ahorita hay 5 vendedores en las dos plantas.
- La empresa tiene vendedores externos? Respuesta: No.
- Entre sus funciones como secretaria qué le corresponde hacer, las 3 secretarias hacen lo mismo? Respuesta: Si, bueno nos dividimos funciones pero cada una sabe todo, la mía es administrativa, la parte de retenciones de IVA, estar pendiente de las fechas de pagos, mandar la contabilidad los primeros 5 días de cada mes, al igual que pagar los servicios públicos.
- Usted paga el salario, los recibos las facturas los depósitos a bancos? Respuesta: No, eso lo hace la señora Desire, la hija del señor Luis.
- Manejo de personal salarios le corresponde es a uno de los dueños o representantes directos? Respuesta: Si.
- Según los conocimientos que usted podría tener los trabajadores reciben algún estímulo por las ventas que realizan? Respuesta: No. - Hay alguien ahí que tenga un salario distinto? Respuesta: todos ahorita sueldo mínimo, pero por antigüedad si podría ser un poco más.
- Hay un jefe dentro de los vendedores? Respuesta: No, hay uno que tiene más conocimientos, pero no tiene un nombramiento como tal, todos son iguales.
Esta juzgadora no le merece fe las declaraciones de la testigo, por cuanto trabaja en la actualidad para la empleadora y es referencial en cuanto a sus dicho. Este Tribunal no aprecia sus deposiciones. Así se decide.

DECLARACIÓN DE PARTE DEMANDADA: la juez haciendo uso del auxilio probatorio previsto en le Art. 103 de la lOPTA, pregunto a los apoderados judiciales de la parte actora: quién es la ciudadana que aparece como firmante de la constancia de trabajo marcad “ I” , a lo cual responde que ella trabajó en la empresa con el cargo de secretaria hasta dos meses después que la actora se retiró. La juez le preguntó quién emite las constancias de trabajo en la empresa a lo que respondió que el señor Luís o su hija, quienes son los representantes de la empresa. La juez le preguntó si la documental no emanaba de la empresa aunque se observa que tiene su sello, el abogado contestó que ella como secretaria tenía acceso al sello pero que no tenía facultad de otorgar constancias.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, al conjugar el análisis de los elementos probatorios con las pruebas deducidas, aprecia este tribunal, que la actora logro demostrar, que si percibía un salario variable en función de las comisiones que recibió en sus como vendedora. Ello en virtud que la demandada alegó un hecho nuevo a la controversia, cuando declaró que las personas encargadas de formar la constancias de trabajos eran unas personas distintas a la que aparecía suscribiendo dicha constancia. Por lo tanto debe tenerse que la trabajadora presto servicios para la demandada desde la fecha 02/11/2010 hasta la fecha 20 /11/2014, que se le adeudan las diferencias reclamadas por asignación de antigüedad, vacaciones bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. No obstante esta juzgadora considera que la acciónate no logró demostrar que la relación de trabajo termino por despido injustificado. En consecuencia debe condenarse el pago de los conceptos reclamados, previa las deducciones, que aparecen en autos, de la cantidad de Bs. 3.5000,00 por concepto de asignación de antigüedad. Así se decide.


Pasa entonces este tribunal, a calcular el monto de la asignación de antigüedad, tomando en cuenta para el cálculo del salario, los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional. Así se decide.

ASIGNACIÖN DE ANTIGÜEDAD:

Mes/año Sal mensual comisiones Sal mensual Salario
diario Alic bv Alic
utl Sal
integral Sal integral Total
02/11/2010
02/12/2010
02/01/2011
02/02/2011 1.223.89 3.000,00 4.223.89 140.79 4.6 5.8 151.19 5 756
02/03/2011 1.223.89 3.000,00 4.223.89 140.79 4.6 5.8 151.19 5 756
02/04/2011 1.223.89 3.000,00 4.223.89 140.79 4.6 5.8 151.19 5 756
02/05/2011 1.407.47 3.000,00 4407.47 146.91 4.6 5.8 151.19 5 756
02/06/2011 1.407.47 3.000,00 4407.47 146.91 4.6 5.8 151.19 5 756
02/07/2011 1.548,22 3.000,00 4548.00 151.6 4.8 6.3 162.70 5 813
02/08/2011 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.85 5 904
02/09/2011 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.65 5 904
02/10/2011 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.85 5 904
02/11/2011 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.65 5 904
02/12/2011 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.85 7 904
02/01/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.65 5 904
02/02/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.85 5 904
02/03/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.65 5 904
02/04/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.85 5 904
02/05/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 5.6 7.0 180.65 5 904
02/06/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25 5 946
02/07/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25 5 946
02/08/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25
02/09/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25
02/10/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25 15 2838
02/11/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25
02/12/2012 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25
02/01/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25 17 3217
02/02/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25
02/03/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25
02/04/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25 15 2838
02/05/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14
02/06/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14
02/07/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14 189.25 15 2839
02/08/2013 2.047,52 3.000,00 5047.52 168.25 7.0 14
02/09/2013 2.702.73 3.000,00 5702.73 190.00 7.0 15.8
02/10/2013 2.702.73 3.000,00 5702.73 190.00 7.0 15.8 212.8 15 3192
02/11/2013 2.973.0 3.000,00 5973.0 190.00 8.4 15.8
02/12/2013 3.270.30 3.000,00 6.270.3 206,00 9.15 17
02/01/2014 3270.30 3.000,00 6.270.3 206,00 9.15 17 232.15 15 3482
02/02/2014 3.270.30 3.000,00 6.270.3 206,00 9.15 17
02/03/2014 3.270.30 3.000,00 6.270.3 206,00 9.15 17
02/04/2014 3.270.30 3.000,00 6.270.3 206,00 9.15 17 232.15 15 3482
02/05/2014 3.270.30 3.000,00 6.270.3 206,00 9.15 17
02/06/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
02/07/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8 273.8 15 4107
02/08/2014 4251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
02/09/2014 4251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
02/10/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8 273.8 19 5202
02/11/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
Total asignación de antiguedad 45.966,00



Total asignación de antigüedad/garantía de las prestaciones sociales: cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos. (Bs. 45.966,00). Dicha cantidad deber deducírsele la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.



De conformidad con le salario promedio de los últimos seis meses (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 122 de la lOTTT.


02/06/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
02/07/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8 273.8 15 4107
02/08/2014 4251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
02/09/2014 4251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8
02/10/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8 273.8 19 5202
02/11/2014 4.251.0 3.000,00 7.251.00 241.7 11.3 20.8




Salario integral promedio 273,8 x 30 días= 8.214,0 x 4 años = 32.856,00

Visto el cálculo realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena el pago que resulte mas beneficioso. Se condena el pago en la cantidad de bolívares cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos. (Bs. 45.966,00), menos la cantidad e Bs. 3.500,00 = .Bs. 42.466,00 Así se decide.


Respecto a los conceptos de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados se condena el pago de los mismos a razón de los mismos serán calculados en base a la fracción de diez meses correspondiéndole un total de 15 días por vacaciones fraccionadas y 15 días por bono vacacional fraccionados por el salario promedio de los últimos 3 meses =. 241.7 x 30 = (Bs. 7.251) exactos. Asi se decide.


Se condena el pago de las utilidades fraccionadas a razón e 41,6 días, en base al salario promedio del año, Bs. 7.251,00 , mas la alícuota del bono vacacional, para un salario de bolívares Bs. 252,30. Total utilidades fraccionadas Bs. 10.495,68. Así se decide.


De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales,

De conformidad con lo previsto en el Art. 92 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, sin que opere el sistema de capitalización ni indexación, los cuales se ordenan calcular por experticia complementaria, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada. Así se decide.

SOBRE LOS INTERESES E INDEXACIÓN:
Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales y para los otros conceptos, desde la notificación de la entidad de trabajo , hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

VII
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda., se condenan las diferencias reclamadas en base al salario señalado en la motiva de la presente demanda. SEGUNDO: S e declara sin lugar el despido injustificado. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado vencimiento total.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. BEATRIZ PINTO
LA JUEZ

ABG. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.

ABG. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA