REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003685

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano CARLOS LUIS VILLASANA ROBLE y ANTONI RAMON SANCHEZ FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad numero: 15.604.677 y 17.974.807 respectivamente, asistido por el abogado ARGIMIRO SIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1259 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogado MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES CEPANVEN, C.A , carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos. Se deja constancia que la parte demandada ha efectuado la siguiente propuesta en presencia del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; , 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, los accionantes sostienen que prestaron servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada argumentó que siempre ha tenido una actitud conciliadora en el reconocimiento de las acreencias laborales . Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indexación , horas extras laborales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener los accionante contra la demandada. Tal suma asciende a la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00) cada uno de los accionantes, que será cancelado por la demandada a los actores el día martes 04 de agosto de 2015, en cheques a nombre de los trabajadores por ante la URDD, en horas de Despacho. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Homologada la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLASANA ROBLE y ANTONI RAMON SANCHEZ FERNANDEZ, contra las empresas INVERSIONES CEPANVEN, C.A ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día miércoles veintinueve (29) de de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:



La Juez de Juicio,
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BEATRIZ PINTO C


la parte actora/La apoderada judicial del accionante,

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Los apoderados judiciales de la accionada,




El Secretario,
Abg. Dorimar Chiquito