REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
AP21-L-2014-003530
En el día de hoy, martes (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos (2:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RAUL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.135, en representación del ciudadano JESUS REDON .Asimismo el Secretario dejó constancia de la comparecencia del quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.193, representante de las empresas demandadas: IAMBOX TELECOMUNICACIONES, C.A., y BCCOM BUSINESS, C.A. Se deja constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En estado, la parte actora expuso el contenido de la pretensión y la demandada su defensa, la parte actora expone, que reconoce que en e libelo hubo un error material en cuanto al último salario, y reconoce que la relación laboral finalizó por renuncia. Seguidamente la parte demandada señala que visto que la parte actora reconoce la gran mayoría de los hechos controvertidos, solicita se suspenda la audiencia y se realice una audiencia conciliatoria. Esta juzgadora con el fin de lograr una justicia expedita y en obsequio de la justicia, suspende la audiencia de juicio luego de exponer lo que consideró pertinente y revisada la agenda del Tribunal, insta a las partes a realizar una audiencia en el día de hoy en la sede del Tribunal. Siendo las 2 y 45 pm. Las partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, y que la finalización fue con ocasión a la renuncia del trabajador. En la misma oportunidad ambas partes reconocen los salarios señalados en la contestación de la demanda . La parte demandada con facultades para transar ff( 31/36) ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00) en cuatro partes, como arreglo transaccional, por los conceptos demandados, así mismo las partes reconocen que han decidido transar los montos por descuentos descritos en la contestación como adelanto de prestaciones sociales. Dicho monto será cancelado por la demandada en cuatro partes de bolívares (Bs.31.250,00) cada uno, pagaderos en las siguientes fechas. El primero el 14/07/2015; el segundo el 14/ 08/ 15; el tercero 14/09/2015 y el cuarto y ultimo pago el día 14/10/2015. Ambas partes convienen que los pagos serán retirados por la parte actora en la sede de la empresa, visto que algunos de ellos coinciden con el periodo de receso judicial. La parte actora suficientemente facultado para transar en este acto, f (13) declaro que acepta el pago y condiciones ofrecidas, declara estar de acuerdo con los términos de la transacción, solicita la tribunal de por terminada la presente causa, le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita la tribunal el archivo definitivo del expediente, una vez conste la constancia del último de los pagos. Por ultimo solicitan ambas parte se le de a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes, fue realizado en presencia de esta juzgadora, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la lOTTT; Art 89 numeral, segundo de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Art. 3 y 10 del RLOT, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
Parte Actora Parte demandada
|